Resolución General 2651/2009

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2009

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 30, 49, 69, 82, 106, 118, 145, 165, 181, 216, 237, 256, 280, 296 y 313.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 337.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 29, 48, 68, 81, 105, 117, 163, 180, 196, 236, 255, 279, 295, 312 y 330.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 338, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 15.653.732,05), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 15.653.732,05).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2009

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU febrero marzo abril mayo 1 5211185604 FORTUNATO TASSARA S.A 33-52779785-9 007009792000000000176-2 625.339,10 2.046.491,63

2 26641805608 PASEJES S.A. 30-70965491-4 007019722000000152281-5 27.510,20 371.341,13

3 15744665339 MOLINO VICTORIA S.A 30-50184705-0 191026705502670002182-8 3.531.421,99

4 6147505954 INACO ALIMENTOS S.A., 30-70809280-7 011031282003120011662-4 356.430,95

5 26588112328 RICEDAL ALIMENTOS S.A 30-70722742-3 191028165502810142088-2 8.982,33 7.723,86

6 25806459067 MOLINOS ASUNCION S.A. 30-68647021-7 285031563009401867476-1 43.047,17

7 3308975233 MOLINOS MARIMBO S.A.I.C 30-53758291-6 020034650100000013888-3 376.820,50 1.570.914,23

8 482301899 OS SA 30-70839662-8 011044422004440101696-3 189.978,88

9 3722328905 MOLINO RAWSON S.A. 30-70917684-2 191000185500010653184-6 97.717,00

10 33432190430 PUEBLO CHICO S.A. 30-64706247-0 014039520166790019657-9 233.856,72

11 34011020129 MOLINOS MB S.A. 30-70869989-2 007019722000000216922-4 64.655,39 1.096.430,97

12 3875050091 MOLINO CHACABUCO S.A 30-53404071-3 007010022000000000316-4 205.427,31

13 8407752246 F Y A BASILE S.A.I.C.E.I. 30-50076581-6 191014245501420002096-4 861.639,03

14 747865010 MOLINOS FLORENCIA S.A. 33-52830590-9 020034580100000021012-9 1.475.914,98

15 7603786240 MOLINO GUGLIELMETTI S.A.C.I.A. 30-54025077-0 017012472000000794971-1 603.026,57

16 35226557140 MOLINO CHABAS S.A. 30-59726456-5 011019002001904303006-0 1.265.804,68

17 1168107965 SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX 30-52791349-3 011056432005640014850-5 593.257,43

TOTAL 15.653.732,05 Administración Federal de Ingresos Públicos FIRMA DIGITAL Resolución General 2651

Procedimiento. Ley Nº 25.506. Firma Digital.

Emisión de Certificado Digital. Su implementación.

Bs. As., 3/8/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-109-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.

Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, reglamentario de la citada ley, dispone --entre otros-- el procedimiento que deben cumplir y la documentación a presentar por los proveedores de servicios de certificación, a los fines de obtener una licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que este Organismo ha cumplimentado satisfactoriamente tales recaudos procedimentales, en orden a verificar y garantizar la autoría e integridad de los documentos que se transfieran electrónicamente.

Que mediante la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó la Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y otorgó al Organismo la respectiva licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento relacionado con la emisión y administración de los certificados digitales, aplicable a las relaciones entre este Organismo, los solicitantes y suscriptores de los certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y los terceros usuarios de dichos certificados.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO I 'CERTIFICADO DIGITAL' Artículo 1º -- Establécese el procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del 'Certificado Digital' (1.1.) de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se regirá por las disposiciones previstas en la presente y en el 'Manual de Procedimientos para Certificados Digitales' que se consigna en el Anexo II, en adelante denominado 'Manual de Procedimientos'. Artículo 4

El referido manual se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar/docs/).

CAPITULO A - INICIO DEL TRAMITE DE SOLICITUD Art. 2º -- A los fines de tramitar el 'Certificado Digital', el solicitante (2.1.) deberá adherir al servicio 'Autoridad Certificante AFIP' (2.2.) disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la 'Clave Fiscal' con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y proceder conforme a alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:

  1. Acceder al sitio 'web' institucional (http:// www.afip.gob.ar) e ingresar con la 'Clave Fiscal' al servicio 'Autoridad Certificante AFIP', a través del cual se accederá al 'Portal del Suscriptor' (2.3.) del sitio 'web' de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://acn.afip.gob.ar), donde deberá seleccionar la opción 'Solicitar Certificado' del menú personal, o

  2. ingresar directamente al sitio 'web' de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://acn.afip.gob.ar), seleccionar el campo 'Gestione sus Certificados', acceder al 'Portal del Suscriptor' mediante su Jueves 6 de agosto de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.710 26 identificación con 'Clave...

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