Resolución General 558/2009

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición22 de Julio de 2009

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado la Acordada Nº 23/09 con el propósito de extender la feria judicial dispuesta por su similar Nº 21/09, desde el día 20 de julio de 2009 hasta el día 24 de julio de 2009, ambos inclusive.

Que en consecuencia corresponde disponer análoga medida en el ámbito de esta Administración Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 2639, en la forma que se indica a continuación:

'.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2648

Procedimiento. 'Sistema Registral'. Registros especiales aduaneros. Resolución General Nº 2570 y su modificatoria. Suspensión de atención al público. Presentación de garantías. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 17/7/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-109-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2570 y su modificatoria, en el Título II de su Anexo, prevé para los sujetos inscriptos en los registros aduaneros existentes, entre otras obligaciones, la de ratificación de sus datos biométricos (foto y firma), hasta el 3 de agosto de 2009.

Que el Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), ha solicitado la prórroga de todas las actividades que impliquen atención al público y puedan generar aglomeración de personas, atento a la emergencia producida por la pandemia de Influenza A (H1N1).

Que, en consecuencia, corresponde disponer la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero.

Que, asimismo, en las disposiciones transitorias de la cita resolución general se estableció que el 31 de julio de 2009 caducarán las garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados.

Que, atento a ello, resulta aconsejable ampliar el período de vigencia de las garantías no electrónicas, a efectos de facilitar la presentación de las nuevas garantías electrónicas, favoreciendo la posibilidad de acceder a todos los tipos habilitados en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Suspéndese hasta el 1 de septiembre de 2009 la captura de los datos biométricos (foto y firma) de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores ante el servicio aduanero.

Art. 2º

Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites realizados por los sujetos indicados en el artículo anterior. A partir de dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2572 y su modificatoria.

Art. 3º

Modifícase la Resolución General Nº 2570 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

'ARTICULO 12.- La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:

  1. Solvencia económica: 31 de julio de 2009

    Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el 'Manual del Usuario del Sistema Registral' disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar).

    Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana...

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