Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2016

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. N°

1

Mendoza, 4 de enero de 2016

Visto: El Expediente 23432-D-2015-01130, el Decreto Acuerdo N.º 1789/15 y las Resoluciones de Fiscalía de Estado Nros. 237 - F.E. y 250 - F.E, ambas del ejercicio 2015, y

CONSIDERANDO:

Que

el artículo 1º del Decreto Acuerdo establece la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada Patrimonial, para los funcionarios y empleados públicos que se mencionan en el artículo 2º de dicha norma legal.

Que se instituye a la Fiscalía de Estado como autoridad de aplicación a los efectos de registrar, controlar e investigar lo relativo a la presentación de dichas declaraciones juradas y los incumplimientos derivadas de las obligaciones establecidas en el mencionado Decreto Acuerdo.

Que por el artículo 4º de la referida normativa, se dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada al inicio o egreso en la función o empleo público dentro de los treinta días hábiles desde la vigencia de la norma legal que así lo disponga.

Que asimismo el artículo 12 prevé que para el caso de los funcionarios y empleados públicos en funciones a la entrada en vigencia del Decreto Acuerdo referido, deberán cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la publicación por Fiscalía del formulario tipo, el que fuera aprobado por las Resoluciones de Fiscalía de Estado Nros. 237/15 - F.E. y 250/15 - F.E.

Que el artículo 14 del referido Decreto Acuerdo, instruye a los Entes Descentralizados a adherir al régimen que establece.

Que en cumplimiento del artículo 13 del mencionado Decreto Acuerdo, corresponde a esta Administración Tributaria Mendoza, detallar los cargos específicos y las personas que están obligadas y establecer un plazo límite para la presentación.

Que por Resolución General A.T.M. N.º 4/13, se aprobó la estructura orgánico funcional de la Administración Tributaria Mendoza, cuyos cargos y funciones hasta el nivel de Jefe de Departamento se considera comprendidos en el alcance del Decreto Acuerdo 1789/15.

Que asimismo en las normas legales citadas precedentemente se dispone que todos los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial conforme los artículos 2º, 12 y 13

del Decreto Acuerdo, deberán presentar además el formulario denominado Manifestación de Bienes del Cónyuge, Hijos Menores y Conviviente;

a los efectos de detallar los bienes que conforman su patrimonio en sus rubros generales.

Por ello, de conformidad con las facultades otorgadas por los Artículos 4° inciso

i) y 10° de la Ley N.° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Adhiérase al Régimen de Declaración Jurada Patrimonial en la función pública, establecido por Decreto Acuerdo N.º 1789/15, conforme el procedimiento que fija dicha norma legal y la reglamentación emanada de la Fiscalía de Estado, en su carácter de Autoridad de aplicación.

Artículo 2º

Considérense comprendidos en el Régimen de Declaración Jurada Patrimonial, los cargos y funciones, conforme la Planilla Anexa I, que forma parte de la presente norma legal.

Artículo 3º

La obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada Patrimonial, en los términos del Decreto Acuerdo N.º 1789/15, alcanza a los agentes y funcionarios que se desempeñan en los cargos y funciones referidos en el artículo anterior, conforme la Planilla Anexa II, la que forma parte de la presente norma legal.

Artículo 4º

Los agentes y funcionarios que se les asignen alguna de las funciones mencionadas en la Planilla Anexa I, con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, como así también aquellos que cesen en las mismas, deberán efectuar la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y Manifestación de Bienes del Cónyuge, Hijos Menores y Conviviente, dispuesta en el Decreto Acuerdo N.º 1789/15, en los términos que.

se fija en el mismo y en las Resoluciones de Fiscalía de Estado nros...

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