Resolución General 2620/2009

Fecha de publicación04 Junio 2009
Fecha de disposición04 Junio 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31667

Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION numerosas empresas han solicitado el otorgamiento de un nuevo término adicional, alegando diversos inconvenientes para el cumplimiento de los requisitos referenciados.

Que, en consecuencia y por las razones invocadas para el dictado de la Resolución Nº 89/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION, resulta procedente y oportuno extender el plazo fijado en el Artículo 2º, inciso a) de la Resolución Nº 41/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el plazo adicional de SESENTA (60) días corridos.

Que, a su turno, corresponde también establecer las consecuencias de la falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada y el compromiso requeridos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 379/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Extiéndese, a partir del vencimiento y por el término de SESENTA (60) días corridos, el plazo previsto en el Artículo 2º, inciso.

  1. de la Resolución Nº 41 de fecha 9 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º

La falta de presentación de la declaración jurada y del compromiso requerido por el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, dará lugar a la suspensión del trámite de las solicitudes de bonos fiscales pendientes de emisión y la imposibilidad de requerirlos por las operaciones que se hubiesen perfeccionado durante el período comprendido entre el vencimiento del plazo previsto por el artículo precedente y el del cumplimiento de la obligación.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2621

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As...

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