Resolución General 2608/2009

Fecha de publicación21 Mayo 2009
Fecha de disposición21 Mayo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31658

CUIT RAZON SOCIAL TONELADAS 30708712236

ASOCIACION ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA - PROGAN 6,206

33709859019 GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A. 6,091

30708177217 ALIARG S.A. 7,852

30527073177 ASOCIACION CRIADORES HOLANDO ARGENTINO 7,812

30710140304 ASOCIACION FORMOSEÑA DE INVERNADORES 6,162 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2607

Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA) Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.

Bs. As., 18/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-545-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.

Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 y Disposición Nº 6 del 14 de abril de 2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y de la Subsecretaría de Transporte Automotor, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Producción y de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente, se estableció el uso obligatorio del formulario 'CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS'.

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del sistema de emisión, seguimiento y control de las Cartas de Porte, se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese un procedimiento para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte, y para la emisión y obtención del Código de Trazabilidad de Granos 'CTG' establecido por la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

El referido 'CTG' podrá ser solicitado en cualquiera de las agencias, distritos, receptorías o en cualquier dependencia aduanera perteneciente a esta Administración Federal.

Art. 2º

A efectos de utilizar el procedimiento indicado en la presente el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar la actividad de productor agrícola.

  2. Poseer, al momento de efectuar la solicitud, una superficie explotada correspondiente a la campaña en curso, no superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) hectáreas.

  3. No contar en forma permanente con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

Los requisitos previstos en los incisos a) y b) de este artículo no serán de aplicación cuando, en forma excepcional, se produzcan circunstancias temporarias, no permanentes, que impidan contar con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento que establece el citado Artículo 33.

Art. 3º

A fin de solicitar la utilización del procedimiento de asistencia el responsable deberá:

  1. Presentar nota con carácter de declaración jurada, indicando:

    1. No disponer de cobertura tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA).

    2. La superficie agrícola total explotada en la campaña en curso, en hectáreas, a la fecha de la solicitud.

    3. Existencia (stock) de granos a la misma fecha.

    4. Cantidad estimada de granos a cosechar en los próximos TREINTA (30) días, discriminada por especie.

    La información prevista en el punto 2. no será requerida cuando se trate del supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 2º.

  2. Acreditar la identidad:

    1. En caso de personas físicas o sociedades de hecho: presentar el documento nacional de identidad del titular solicitante o de uno de los socios de la sociedad. Cuando la nota sea presentada por un apoderado o autorizado deberán acompañar el poder otorgado por el contribuyente o la autorización respectiva mediante el formulario F 3283 y exhibir su documento nacional de identidad.

    2. De tratarse de personas jurídicas: copia del acto constitutivo y de aquel en el cual conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación de la persona jurídica o copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.

Art. 4º

El procedimiento de asistencia, en las dependencias de este Organismo, para la solicitud de Cartas de Porte en los términos del Artículo 4º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), consistirá en:

  1. Contribuyentes que hayan efectuado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general, la solicitud de formularios de Carta de Porte y la misma haya sido aceptada:

    1. Emisión e impresión de la carta de porte conteniendo los datos indicados en el Anexo de la presente.

    2. Obtención del Código de Trazabilidad de Granos 'CTG'.

  2. Contribuyentes que no hayan efectuado la solicitud de formularios de Cartas de Porte:

    1. Efectuar la solicitud de formularios de Cartas de Porte de acuerdo con lo establecido en el Título I de la mencionada norma conjunta.

    2. Emisión e impresión de la Carta de Porte conteniendo los datos indicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR