Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición26 de Enero de 2015

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. Nº 6

Mendoza, 26 de enero de 2015

Visto: EL expediente Nº 1098-D-2015-01130, el Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva Nº 8778 y el artículo 185º inc. x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que a la actividad de construcción, además de aplicarle una alícuota diferencial al Código 500011, ha otorgado exención cuando las obras las realice el Estado o se trate de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda, todo ello bajo las condiciones requeridas en las llamadas (6) y

(7) del Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8778.

Que es procedente, aclarar la situación en que se encuentran aquellos contribuyentes, que en forma directa o a través de subcontratos desarrollan la actividad de construcción a los fines de establecer a quienes les corresponde la exención.

Que subsiste una situación de hecho constituida por las obras en ejecución a la fecha de la sanción de la Ley Impositiva y la base de cálculo a considerar para determinar si se encuentran comprendidas en los montos que la normativa fija como máximo, a partir del cual corresponde la tributación por las actividades enunciadas en la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8778 y que tienen la llamada (6) en el Detalle de Referencias.

Que corresponde definir el alcance del concepto de monto total de obra en el caso que se produzcan ajustes por mayores costos, ampliaciones de contrato, adicionales de obra o similares.

Que

teniendo en cuenta que la Ley Nº 8778 introduce la obligación de la "validación mensual" y considerando que la exención prevista en las llamadas (6) y (7) responde al concepto

"por obra", es decir atendiendo exclusivamente la "actividad", es que vale precisar que el administrado deberá solicitar el beneficio vía internet a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Todo ello por cuanto la naturaleza objeto del alcance de las llamadas (6) y (7) ameritan un tratamiento operativo que permita el cumplimiento fáctico acorde a la envergadura de la actividad eximida, y en consecuencia solicitarlo en los términos descriptos.

Que asimismo corresponde determinar que los contribuyentes deben solicitar la constancia de reducción de alícuota prevista en la llamada (4) del Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al...

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