Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. Nº 115

Mendoza, 30 de diciembre de 2014

Visto: El Decreto Nº 1478/14 y la Resolución General ATM Nº 106/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General ATM Nº 106/14 extendió hasta el 30 de diciembre de 2014 el plazo para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias, con reducción de intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55° y de las multas fijadas por los artículos 56, 57°, 58

y 61° del Código Fiscal, conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1478/14.

Que resulta necesario contemplar la situación de los contribuyentes que hayan manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios previstos por el referido decreto y que debido a la gran concurrencia no se ha podido concretar las formas de pago solicitadas en el día de la fecha.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR

DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Considérese presentados en término y con los beneficios previstos por el Decreto Nº 1478/14 a aquellos contribuyentes que al 30 de diciembre del 2014 no hayan accedido a la formalización de una forma de pago prevista en el mencionado Decreto y que.

manifiesten la voluntad de regularizar sus obligaciones con los beneficios contemplados en el mismo, otorgándose un turno que acredite el diferimiento para la liquidación de su deuda y correspondiente emisión de la forma de pago.

Artículo 2º

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Los contribuyentes deberán manifestar dicha voluntad, ingresando a la página web www.atm.mendoza.gov.ar a través del link habilitado al efecto, hasta el 30 de diciembre del corriente año.

  2. Las respectivas formas de pago podrán ser formalizadas a través de la mencionada página web hasta el día 16 de enero de 2015.

  3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el punto b), los casos debidamente justificados por el Director, Subdirectores o Delegados de la Dirección General de Rentas de esta Administración, los...

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