Resolucion General
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2014 |
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. Nº 115
Mendoza, 30 de diciembre de 2014
Visto: El Decreto Nº 1478/14 y la Resolución General ATM Nº 106/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General ATM Nº 106/14 extendió hasta el 30 de diciembre de 2014 el plazo para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias, con reducción de intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55° y de las multas fijadas por los artículos 56, 57°, 58
y 61° del Código Fiscal, conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1478/14.
Que resulta necesario contemplar la situación de los contribuyentes que hayan manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios previstos por el referido decreto y que debido a la gran concurrencia no se ha podido concretar las formas de pago solicitadas en el día de la fecha.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Considérese presentados en término y con los beneficios previstos por el Decreto Nº 1478/14 a aquellos contribuyentes que al 30 de diciembre del 2014 no hayan accedido a la formalización de una forma de pago prevista en el mencionado Decreto y que.
manifiesten la voluntad de regularizar sus obligaciones con los beneficios contemplados en el mismo, otorgándose un turno que acredite el diferimiento para la liquidación de su deuda y correspondiente emisión de la forma de pago.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente deberán cumplirse las siguientes condiciones:
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Los contribuyentes deberán manifestar dicha voluntad, ingresando a la página web www.atm.mendoza.gov.ar a través del link habilitado al efecto, hasta el 30 de diciembre del corriente año.
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Las respectivas formas de pago podrán ser formalizadas a través de la mencionada página web hasta el día 16 de enero de 2015.
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Quedan exceptuados de lo dispuesto en el punto b), los casos debidamente justificados por el Director, Subdirectores o Delegados de la Dirección General de Rentas de esta Administración, los...
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