Resolución General 5419/2023

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02068166- -AFIP-DVAIME#DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.

Que, con la participación de representantes de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) Mar del Plata, de la Cámara Argentina Patagónica de la Industria Pesquera (CAPIP) Puerto Madryn, del Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado (SOIP) Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y de este Organismo, se ha elaborado un IMT aplicable a la actividad de procesamiento de langostinos con modalidad manual en tierra, para plantas con capacidad productiva de hasta SESENTA (60) toneladas diarias.

Que, consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar el nuevo indicador.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la siguiente actividad:

“Q - ELABORACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS

1. Langostinos”.

b) Incorporar en el Apéndice II, el siguiente apartado:

“Q - ELABORACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS

1. Langostinos

Tipología: procesamiento de langostinos con modalidad manual en tierra, para plantas con capacidad productiva de hasta SESENTA (60) toneladas diarias.

1.1. Plantas con capacidad de procesamiento de hasta TREINTA (30) toneladas diarias ingresadas a planta:

a) Trabajadores directos

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