Resolución General 5415/2023

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02150654- -AFIP-DIACOT#SDGTLSS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 444 del 4 de septiembre de 2023 introdujo modificaciones al Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, que reglamentó las disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que, entre dichas modificaciones, redujo las cargas obligatorias de los trabajadores inscriptos en el régimen previsto en el Título IV del citado Anexo y dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL financiará la diferencia de la cotización previsional destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) referida en el artículo 34 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para el caso de los sujetos adheridos al mencionado régimen que asimismo se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) creado por la Resolución N° 408 del 16 de junio de 2020 de la aludida cartera ministerial.

Que, asimismo, estableció que los pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que reúnan las condiciones aplicables del régimen establecido en el Título IV del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 de dicho Anexo, podrán optar por ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los términos del artículo 48 del Decreto N° 1/10 y sus modificatorios.

Que, por último, le encomendó a esta Administración Federal a diferir el plazo para el pago de las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del mencionado artículo 39 para los contribuyentes que ejerzan la opción indicada en el párrafo anterior.

Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que consecuentemente, resulta procedente reglamentar las disposiciones del Decreto N° 444/23, a cuyos efectos se estima necesario modificar la norma señalada en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 444 del 4 de septiembre de 2023 y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°....

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