Resolución General 4309 . Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.

Fecha de disposición19 Septiembre 2018
Fecha de publicación19 Septiembre 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4309

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, la Ley N° 27.430, los Decretos N° 1 del 4 de enero de 2010 y Nº 601 del 28 de junio de 2018, y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, 2.847, 3.328, 3.529, 3.640, 3.990, 4.063 y 4.103, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que las Resoluciones Generales Nros. 2.847, 3.328 y 3.640 y sus respectivas complementarias, establecieron los procedimientos aplicables a los casos en que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incurran en alguna de las causales de exclusión consignadas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y para el supuesto en que los pequeños contribuyentes no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma resultare inexacta.

Que la Resolución General N° 3.529, su modificatoria y complementaria, adecuó los montos de facturación correspondientes a los parámetros de ingresos brutos anuales y del importe de los alquileres devengados anualmente -previstos en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-, los cuales han sido posteriormente actualizados por la Resolución General N° 3.866 y la Ley N° 27.346.

Que la Resolución General N° 3.990, sus modificatorias y sus complementarias, introdujo modificaciones con respecto a la recategorización de oficio y a las modalidades de pago de las obligaciones de los pequeños contribuyentes, incorporó nuevos sujetos obligados a la emisión de comprobantes electrónicos y estableció la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico.

Que la Resolución General N° 4.063 implementó el "Nuevo Portal para Monotributistas", herramienta informática que ofrece al pequeño contribuyente, en forma simple e integrada, el acceso a determinados recursos y servicios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que la Resolución General N° 4.103 y su complementaria, estableció un procedimiento específico para recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes cuando la detección de la causal se haya producido mediante la utilización de herramientas informáticas.

Que la Ley N° 27.430 modificó aspectos sustanciales del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que por último, el Decreto N° 601 del 28 de junio de 2018, modificatorio del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, reglamentó dichas modificaciones.

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas y reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos , , 10, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 29, 34, 36, 50 y 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los Artículos 20, 21, 22, 25, 28, 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 24, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 44, 48, 49, 59, 60, 69, 79, sin número agregado a continuación del Artículo 79 y 82 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Artículos 1 a 66
CAPÍTULO I - ADHESIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS). RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE. SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL Artículos 1 a 14

A - SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 1° Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) observarán las disposiciones de la presente.

A tal fin, el pequeño contribuyente deberá reunir las condiciones previstas en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el "Anexo"- y en el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, y cumplir los requisitos de los Artículos 4° y 5°.

ARTÍCULO 2° Las personas humanas que se encuentren adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido por el Artículo 31 del "Anexo" y su reglamentación - Artículo 44 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio- y cuya actividad figure en el Anexo I de la presente, deberán cumplir los requisitos de los Artículos 4° y 5°.
ARTÍCULO 3° Los pequeños contribuyentes que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, quedan exceptuados de cumplir los requisitos establecidos en los Artículos 4° y 5°.

El citado ministerio y este Organismo intervendrán, a los efectos del trámite de adhesión, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas Nros. 2.190/04 (MDS) y 1.711 (AFIP), y 365/09 (MDS) y 2.564 (AFIP).

B - REQUISITOS Y FORMALIDADES

ARTÍCULO 4° Los pequeños contribuyentes de forma previa a adherir al Régimen Simplificado (RS), deberán:
  1. Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ante la dependencia de este Organismo correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

  2. Registrar y aceptar los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria.

  3. Declarar el código de su actividad según el "Clasificador de Actividades Económicas" -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) \u2013en adelante sitio "web"-, ingresando con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Actividades", o a través del "Nuevo Portal para Monotributistas" (https://monotributo.afip.gob.ar) -en adelante portal "web"-, con carácter previo a formalizar su adhesión al Régimen Simplificado (RS).

  4. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, a través del portal "web" o mediante el servicio "Sistema Registral", opciones "Registro Tributario/E-mails" y "Registro Tributario/Teléfonos".

  5. A los efectos del Artículo 5° del "Anexo", constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, a través del portal "web", opciones "Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico" o "Datos personales/Domicilio Fiscal Electrónico", respectivamente.

ARTÍCULO 5° La adhesión se formalizará a través del portal "web", opción "Alta Monotributo".

Asimismo, a fin de adherir al Régimen Simplificado (RS), los pequeños contribuyentes podrán acceder con Clave Fiscal a la opción "Mi Monotributo" desde la aplicación móvil denominada "Monotributo" que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a "Internet", a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal "web".

Para la adhesión individual de cada condómino en las condiciones establecidas en el Artículo 5° del Decreto N° 1/10 y su modificatorio, se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto a los datos identificatorios que permitan individualizar a este último y alos restantes condóminos integrantes del mismo. A tal efecto, deberá solicitarse previamente la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del condominio para su información al momento de la adhesión al Régimen Simplificado (RS) de los...

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