Resolución General 5339/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00602323- -AFIP-DVNRAD#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

Que mediante la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable suspender hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas modificatorias, excepto respecto de determinadas operaciones expresamente mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y...

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