Resolución General 5325/2023

Fecha de publicación08 Febrero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02365334- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que la mencionada ley regula en su artículo 3º la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), para quienes deseen acceder al referido régimen.

Que, entre los beneficios establecidos por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, en sus artículos 8° y 9° se prevé la emisión de un bono de crédito fiscal intransferible por un monto equivalente de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) u OCHENTA POR CIENTO (80%), en su caso, de las contribuciones patronales pagadas, el que será utilizable por VEINTICUATRO (24) meses desde su emisión, prorrogables por DOCE (12) meses más, para el pago del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias, salvo para exportaciones provenientes de las actividades promovidas, en cuyo caso podrá utilizarse contra el referido impuesto bajo determinadas condiciones.

Que en el artículo 8º de la citada ley se prevé que la Autoridad de Aplicación del régimen y esta Administración Federal, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán la forma y las condiciones para la emisión, registración y utilización de los bonos de crédito fiscal; así como también se regula en el artículo 14 la información que esta Administración Federal proporcionará a la Autoridad de Aplicación para su control.

Que mediante el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableciéndose las funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación y de este Organismo.

Que el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679 del 6 de octubre de 2022, modificó el artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, determinando que la Autoridad de Aplicación del régimen sea el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien designe con rango no inferior a Secretaría, pudiendo dictar nomas aclaratorias o complementarias.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 679/22 se estableció una excepción al carácter de intransferibles de los bonos respecto de aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen, al menos, el SETENTA POR CIENTO (70%) de la facturación anual de las actividades promovidas, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación del régimen.

Que mediante la Resolución N° 268 del 14 de diciembre de 2022 la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictó las normas reglamentarias necesarias para tornar operativas las previsiones que rigen el régimen.

Que, en virtud de las modificaciones efectuadas por el Decreto N° 679/22 y las normas dictadas en consecuencia, resulta necesario actualizar el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información con el Organismo competente.

Que, en función de lo expuesto, se estima conveniente la emisión de una resolución general sustitutiva de la Resolución General Nº 4.949.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 14 de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, por los artículos 7º y 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A- REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- A fin de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento...

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