Resolución General 5320/2023

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-02291034- -AFIP-DIEFES#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 3.411 y sus modificatorias, se implementó el “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES” y se establecieron regímenes de percepción y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y un régimen de retención del impuesto a las ganancias.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.622 y sus modificatorias, se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

Que la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado una evolución y un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos sujetos y operadores.

Que por ello, corresponde actualizar los parámetros de habitualidad previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de lograr una homogeneidad normativa entre los distintos regímenes vigentes y recuperar su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.411 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas humanas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que realicen actividades de compra de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importados, comprendidos en el Apartado A del Anexo II, en forma habitual, frecuente o reiterada para su venta en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, entre otros, que impliquen o no la desnaturalización del bien.

A tales efectos se entiende que, con prescindencia de su condición fiscal frente a esta Administración Federal, los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10), y

b) el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de CUATRO (4) meses calendarios consecutivos la realización de CUATRO (4) o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de CUATRO (4) meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el inciso b) precedente.

En ningún caso quedan comprendidos en este “Registro” aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.849 y sus modificatorias, relativas al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.”.

2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- No podrán solicitar su incorporación al “Registro” quienes se encuentren comprendidos en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenados por alguno de los delitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR