Resolución General 5320/2023
Fecha de publicación | 23 Enero 2023 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-02291034- -AFIP-DIEFES#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 3.411 y sus modificatorias, se implementó el “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES” y se establecieron regímenes de percepción y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y un régimen de retención del impuesto a las ganancias.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.622 y sus modificatorias, se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Que la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado una evolución y un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos sujetos y operadores.
Que por ello, corresponde actualizar los parámetros de habitualidad previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de lograr una homogeneidad normativa entre los distintos regímenes vigentes y recuperar su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.411 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas humanas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que realicen actividades de compra de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importados, comprendidos en el Apartado A del Anexo II, en forma habitual, frecuente o reiterada para su venta en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, entre otros, que impliquen o no la desnaturalización del bien.
A tales efectos se entiende que, con prescindencia de su condición fiscal frente a esta Administración Federal, los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10), y
b) el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de CUATRO (4) meses calendarios consecutivos la realización de CUATRO (4) o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de CUATRO (4) meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el inciso b) precedente.
En ningún caso quedan comprendidos en este “Registro” aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.849 y sus modificatorias, relativas al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.”.
2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- No podrán solicitar su incorporación al “Registro” quienes se encuentren comprendidos en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por alguno de los delitos...
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