Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2014

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. N° 77

Mendoza, 19 de septiembre de 2014

Visto: Lo dispuesto en la Resolución General N° 47/04 modificada por las Resoluciones Generales 06/07 y 36/12, la Resolución de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral N° 11/08 y la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva N° 8.633 , y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 47/04 y sus modificatorias establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3° de la mencionada norma legal.

Que en el artículo 7° de la Resolución General N° 47/04, modificado por las Resoluciones Generales N° 06/07 y 36/12, se estipulan las distintas alícuotas aplicables en el Régimen de Recaudación denominado SIRCREB, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en las normas de Convenio Multilateral.

Que resulta necesario modificar el esquema de alícuotas aplicables en el

régimen con el fin de adecuar el nivel de retenciones a las alícuotas vigentes en nuestra jurisdicción.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a)

y artículo 10°, inciso k) de la ley 8521 y el artículo 10°, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias),

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese las alícuotas previstas en el artículo 7º y en sus respectivos Anexos de la Resolución General Nº 47/04.

sustituido por el artículo 1º de la Resolución General Nº 36/12, por las siguientes:

• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:

–Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III): 2,00% (dos por ciento)

Actividad con mayores ingresos...

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