Resolución General 5282/2022
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2022 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01154279- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece en el apartado 8., punto 16), del inciso h) del artículo 7° que los intereses de préstamos para vivienda concedidos por el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y los correspondientes a préstamos para compra, construcción o mejoras de la vivienda que constituye o constituirá la casa habitación del tomador del préstamo, estarán exentos del impuesto mencionado.
Que el artículo 36 del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, dispone que dicha exención será procedente aún cuando se trate de intereses correspondientes a la financiación del precio pactado por la compra, construcción o mejora de la vivienda o se originen en préstamos que se destinen a reemplazar, renovar o refinanciar aquellos que hubieran tenido la citada afectación y siempre que se acredite que tienen por finalidad la cancelación de estos últimos.
Que la Resolución General N° 680 estableció los procedimientos, requisitos, plazos y demás condiciones a contemplar por los sujetos que otorguen los préstamos -cualquiera sea su condición- y por los tomadores respectivos.
Que el capítulo B de la mencionada resolución exige la presentación de ciertos planos de obra y certificaciones a fin de acreditar el citado beneficio a la exención del Impuesto al Valor Agregado y excluye de dichas exigencias a aquellos préstamos otorgados por montos inferiores a los establecidos en sus artículos 9° y 10.
Que por razones de administración tributaria, en atención al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 680 y a las sugerencias aportadas por diversas asociaciones y otros referentes del sector bancario, se estima aconsejable actualizar los importes previstos en la citada norma, a efectos de facilitar el otorgamiento de créditos a la ciudadanía en general, lograr una mayor facilidad administrativa, promover la celeridad y eficacia en el otorgamiento de créditos y el mejor cumplimiento del fin promovido por la norma.
Que además, resulta oportuno adecuar la resolución general en trato de acuerdo a los procedimientos vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se...
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