Resolución General 680. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición15 Diciembre 2016
Fecha de publicación15 Diciembre 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 680/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 3686/2016 caratulado "PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN REGISTRO Y RÉGIMEN INFORMATIVO DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FCI", del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establece como sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.

Que el artículo 19, en su incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que en ese marco, se ha realizado una revisión en lo que respecta al registro de los Agentes de Colocación y Distribución de los Fondos Comunes de Inversión con la finalidad de simplificar y optimizar el procedimiento vigente.

Que en tal sentido, se advierte necesario establecer un procedimiento abreviado para aquellos sujetos que se encuentren registrados como Agentes de Liquidación y Compensación, Propio o Integral, y Agentes de Negociación.

Que por otro lado, se considera adecuado incorporar un régimen informativo contable a los efectos de controlar el requisito de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.

Que también, se aprecia oportuno eliminar el requisito de apertura de múltiples cuentas, resultando más eficiente la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de mantener segregados los fondos provenientes de su actuación como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, de aquellos afectados al giro de su actividad comercial.

Que por lo expuesto, corresponde modificar los artículos 1° y 2°, de la Sección I, y los artículos 23, 24, 25, 26 y 29, de la Sección VI, del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), vinculados al registro y al régimen informativo de los Agentes de Colocación y Distribución --Común e Integral-- de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, corresponde modificar los artículos 10 y 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que se refiere a los sujetos obligados y el régimen informativo previsto en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, incisos d) y g) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustituir los artículos 1° y 2° de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

"DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1°

Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podrán celebrar --a su costo-- convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, y sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.

A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente información y documentación:

  1. Denominación social.

  2. Sede social inscripta.

  3. Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

  4. Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público u otra autoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución.

  5. Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.

  6. Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) mediante la presentación de los estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

  7. Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

  8. Nómina de los miembros de los órganos de administración, fiscalización y gerentes de primera línea.

  9. Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto...

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