Resolución General 5264/2022

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01358867- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que la Resolución General N° 4.290 y sus modificatorias, previó un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes, incluida la utilización de comprobantes electrónicos originales y el detalle de documentos alcanzados, en su caso.

Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.

Que a través de diversas resoluciones generales se instrumentaron otros regímenes de emisión de comprobantes vigentes.

Que la Resolución General Conjunta N° 4.514 del 3 de julio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, implementó el “Remito Electrónico Harinero” como único documento válido para el traslado -automotor y/o ferroviario- dentro del territorio de la República Argentina de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.

Que en uso de sus facultades de verificación y control, esta Administración Federal detectó sujetos destinatarios de mercaderías trasladadas que no son los receptores de las facturas o los comprobantes equivalentes.

Que la operatoria utilizada trae aparejados beneficios financieros e impositivos para los operadores del sector que desarrollen sus actividades fuera del marco legal.

Que para impedir ello, corresponde fijar el procedimiento para consignar en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo, el o los números de aquellos “Remitos Electrónicos Harineros” vinculados.

Que la presente medida permitirá dotar de mayor transparencia al sector, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de la comercialización de los productos y...

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