Resolución General 5253/2022

Fecha de publicación31 Agosto 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01416085- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, definidos en el artículo 2° de esa norma legal.

Que el Título II de dicha ley denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, instituyó un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.

Que, en ese marco, se previó que la declaración voluntaria podía efectuarse dentro de un plazo que se extendería desde la fecha de entrada en vigencia de la ley -12 de marzo de 2021- y hasta transcurridos CIENTO VEINTE (120) días.

Que, asimismo, se establecieron las alícuotas aplicables para la determinación del impuesto especial, según la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, en las que se debían depositar los fondos declarados.

Que el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 reglamentó diversos aspectos de dicha ley.

Que por la Resolución General N° 4.976 se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional y extranjera establecida en la precitada ley.

Que mediante la Ley N° 27.679 se restableció el régimen implementado por el Título II de la Ley N° 27.613, desde la fecha de entrada en vigencia de aquélla y hasta transcurrido el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive.

Que, dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 556 del 29de agosto de 2022, el que estableció, entre otras cuestiones, que la afectación de los fondos declarados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios deberá llevarse...

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