Resolución General 5234/2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01021206- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018, del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, a los fines de reemplazar determinados registros y regímenes informativos vinculados con la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Que asimismo, estableció que la inscripción en el citado sistema es de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación, los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contrataciónde tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

Que a través de la Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias, esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS previó los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, reglamentando asimismo el resto de los aspectos de su competencia.

Que la reciente modificación de la mencionada Resolución General Conjunta N° 4.248 dispuso la inscripción obligatoria en el “SISA” de los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Que en tal sentido, corresponde modificar la Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias, a efectos de incluir en el “SISA” a los operadores referidos en el párrafo anterior y de ajustar determinados plazos y procedimientos en virtud de la experiencia adquirida desde la implementación del referido sistema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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