Resolución General 4310. Sistema de Información Simplificado Agrícola 'SISA'. Resolución General Conjunta N° 4.248 (Ministerio de Agroindustria - SENASA - INASE - AFIP). Su reglamentación.

Fecha de disposición19 Septiembre 2018
Fecha de publicación19 Septiembre 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4310

Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA". Resolución General Conjunta N° 4.248 (Ministerio de Agroindustria - SENASA - INASE - AFIP). Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO la Resolución General Conjunta N° 4.248 del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA", a los fines de reemplazar a determinados registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Que la inscripción en el citado sistema es de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación, los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación-, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

Que conforme a lo previsto en la norma del Visto, resulta necesario reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA Artículos 1 a 39

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1º

La inclusión en el Sistema de Información Simplificado Agrícola, en adelante "SISA", creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

  1. "Productores".

  2. "Operadores" que intervengan en la cadena de comercialización.

  3. Propietarios, copropietarios, usufructuarios (1.1) y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada, en adelante "Propietarios".

Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.2.).

B - REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN AL "SISA"

ARTÍCULO 2° A los fines de incorporarse al "SISA", los responsables deberán acceder al servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA" disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y previamente haber:
  1. Registrado y aceptado los datos biométricos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811 y su complementaria.

  2. Informado al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", Opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".

  3. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280.

C - MATRIZ DE RIESGO "SCORING". ESTADO. EVALUACIÓN INICIAL Y PERIÓDICA

ARTÍCULO 3° Establécese un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de "scoring", a fin de otorgar un "ESTADO" a los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 1° que se encuentren incluidos en el "SISA".

La conducta fiscal del contribuyente, evaluada a través de la ponderación de parámetros objetivos establecidos por esta Administración Federal y aquellos fijados por los demás organismos intervinientes según sus competencias, determinará la asignación de alguno de los siguientes estados:

ESTADO 1: Bajo riesgo. Estado asignado a los sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a VEINTICUATRO (24) meses corridos y tengan categoría A en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

A partir de la aplicación del presente régimen, será condición necesaria para tener el ESTADO 1, haber permanecido ininterrumpidamente activo en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (RFOG), según lo establecido por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y/o incluido en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" (PPGM), según lo establecido por la Resolución General N° 2.504, su modificatoria y complementaria, - según corresponda- durante los VEINTICUATRO (24) meses previos al inicio del "SISA" (3.1.).

Con posterioridad al inicio, se tendrá en cuenta concomitantemente la situación en (RFOG), (PPGM) y "SISA" hasta la concurrencia de los VEINTICUATRO (24) meses anteriores al análisis del "ESTADO".

ESTADO 2: Mediano riesgo. Estado asignado a los sujetos que se encuentren dentro de los parámetros detallados en el Anexo II para este ESTADO 2 y a los sujetos que inicien actividades objeto del "SISA" y realicen su primera inscripción en el mismo.

ESTADO 3: Alto riesgo. Estado asignado a los sujetos a los que se le detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II para este ESTADO 3.

Serán considerados inactivos a quienes se les detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II para dicha situación o estando obligados no se encuentren incorporados en el "SISA".

La nómina de controles así como los parámetros objetivos utilizados para la determinación del "scoring", se encuentran incluidos en el Anexo II.

El "ESTADO" asignado permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida y su consulta estará disponible en el servicio "web" "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA".

La realización de los controles aludidos, no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4° El sistema definirá un "ESTADO" inicial para las personas humanas y jurídicas que, al momento de entrada en vigencia de la presente:
  1. Se encuentren incluidas - activas o suspendidas- en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (RFOG).

  2. Se encuentren incluidas en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" (PPGM).

  3. Hayan exteriorizado su condición de productores agrícolas mediante el cumplimiento de los regímenes establecidos en las Resoluciones Generales N° 2.750, sus modificatorias y complementarias y N° 3.342 para las campañas 2017/2018 y/o 2018/2019 y/o en la Resolución General N° 4.096-E, sus modificatorias y complementaria, siempre que la registración de la actividad desarrollada se encuentre vigente.

Los "Operadores" y "Productores" mencionados en los incisos precedentes, que al inicio del presente sistema superen los controles mínimos para ser considerados incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3°, serán migrados en las categorías concordantes según lo indicado en el micrositio "Actividades Agropecuarias" pudiendo optar, por solicitar la baja de esa categoría y/o el alta en la que consideren que corresponda, mediante el procedimiento dispuesto en los Artículos 10 a 12.

Quienes exclusivamente ingresen al "SISA" en calidad de "Propietarios" -inciso c) del Artículo 1°-, no tendrán un "ESTADO" en el sistema, debiendo cumplir únicamente la obligación indicada en el Apartado E "Modulo Superficie/Actividad" del presente Título I.

ARTÍCULO 5° El mecanismo de calificación establecido en el Artículo 3°, será aplicado en forma periódica y tendrá los siguientes efectos, de corresponder:
  1. Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de SESENTA (60) días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.

  2. Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos que importen una incorrecta conducta fiscal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.

  3. Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos que a criterio de esta Administración Federal impidan la continuidad del sujeto en el "SISA" y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva, se procederá a hacer efectiva la inactivación.

Hasta el vencimiento de los plazos previstos, este organismo verificará en forma automática si se subsanaron los incumplimientos comunicados, sin que resulte necesario ningún trámite adicional por parte del responsable.

ARTÍCULO 6°...

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