Resolución General 5231/2022
Fecha de publicación | 14 Julio 2022 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022
VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2022-00926050- -AFIP-DVCEGE#DGSESO y N° EX-2022-00926092- -AFIP-DVCEGE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Que con la participación de representantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), de la Asociación de Productores, Empacadores y Exportadores de Ajos, Cebollas y Afines de la Provincia de Mendoza (ASOCAMEN), del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo (STEEFFTHC), del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de este Organismo, se han elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de producción primaria y empaque de ajo.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo
4.1. Tipología: Producción primaria de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada VEINTICINCO (25) hectáreas, o UN (1) trabajador cada...
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