Resolución General 5181/2022

Fecha de publicación01 Abril 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2022-00444280- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.653 el Honorable Congreso de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación de la economía y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo, dando una clara señal para la salida económica y social de la pandemia generada por el COVID-19.

Que en ese marco, se estableció como primera medida la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, para determinadas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para las Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, en estos últimos casos con deudas inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

Que a su vez, se amplió el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, luego modificado por la Ley N° 27.562, a efectos de permitir la normalización de las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Que, asimismo, se dispuso la posibilidad de rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos formulados en base a dichas normas y se estableció un régimen de promoción para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de procesos de fiscalización iniciados por esta Administración Federal.

Que por otra parte, se fijaron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan la condición de “cumplidores”, en los términos que dispone la Ley N° 27.653.

Que por la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, se establecieron los requisitos, las formalidades y demás condiciones para la instrumentación de las citadas medidas.

Que los requerimientos cursados a los contribuyentes y responsables en virtud de las actividades de fiscalización llevadas a cabo por este Organismo implica, en muchos casos, la presentación de declaraciones juradas originales y/o rectificativas, situación que amerita ser contemplada a efectos de propiciar la regularización de los tributos que se encuentran a su cargo.

Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, así como facilitar el acceso a los citados beneficios a todos los sujetos que cumplan con los requisitos dispuestos por el referido marco legal, en particular, respecto de aquellas entidades y organizaciones sin fines de lucro que deban...

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