Resolución General 5138/2022

Fecha de publicación27 Enero 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00080118- -AFIP-DVMECA#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.667 se realizaron adecuaciones en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y entre otras medidas, se modificó el artículo 25 de dicha ley, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del gravamen la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en ese ámbito, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.

Que el Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 reglamentó dicha ley, definiendo la repatriación como el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de tenencias de moneda extranjera e importes de la realización de activos financieros que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un CINCO POR CIENTO (5 %) del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Que el artículo 3° de dicho Decreto prevé que el beneficio se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los destinos mencionados en su artículo 3°.

Que, en el ejercicio de sus facultades, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 6893 del 7 de febrero de 2020, modificada por la Comunicación “A” 6941 del 19 de marzo de 2020, dispuso que el monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o el resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”.

Que el Título I de la Resolución General N° 4.298 y sus modificatorias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, el cual debe ser readecuado, a fin de receptar lo concerniente a las cuentas en “Caja de ahorros Repatriación de fondos - Bienes Personales Ley Nº 27.541”.

Que, asimismo, debido a razones de administración...

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