Resolución General 4298. Procedimiento. Resolución General N° 3.421. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Su sustitución. Régimen Informativo para Entidades del Mercado de Capitales. Su implementación.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4298

Procedimiento. Resolución General N° 3.421. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Su sustitución. Régimen Informativo para Entidades del Mercado de Capitales. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se establecieron regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.

Que particularmente en su Anexo III, se previó el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER), a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y de los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores.

Que en virtud de la experiencia recogida en la aplicación del aludido régimen y a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, se estima necesario adecuar la información a suministrar por los sujetos obligados.

Que asimismo, se considera oportuno establecer un régimen de información a cargo de determinadas entidades que intervienen en el Mercado de Capitales de la República Argentina.

Que en tal sentido, resulta aconsejable sustituir el Anexo III de la resolución general del VISTO por un nuevo texto normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, la Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.

TÍTULO I ENTIDADES FINANCIERAS Artículos 2 a 4

A - ALCANCE

ARTÍCULO 2° Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:
  1. Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas" y "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria"-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

  2. El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

  3. El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

  4. Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

  5. El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

  6. Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

  7. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

  8. Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

  9. Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

B - DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 3° Los sujetos obligados deberán informar, respecto de las operaciones mencionados en el artículo precedente y los sujetos que intervienen en las mismas, los datos que -para cada caso- se especifican en el Anexo (IF- 2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización -tipo...

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