Resolución General 5010/2021

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00346521- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, establece las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

Que, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas por la norma antes citada por parte de aquellos contribuyentes cuyas operaciones no representan una materialidad ni riesgo significativo para este Organismo, y con el objeto de disminuir los altos costos que los aludidos sujetos enfrentan, se estima conveniente crear un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.

Que, en igual sentido, se considera oportuno admitir a los sujetos alcanzados la ratificación de la información suministrada en el último Informe Maestro presentado, cuando no existan modificaciones en el ejercicio a informar.

Que, asimismo, corresponde actualizar determinados valores y precisar ciertos conceptos previstos en la norma, que han sido motivo de consultas recurrentes por parte de diversas entidades representativas.

Que, al mismo tiempo, cabe considerar que la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, dificultando entre otras cuestiones, la recopilación de determinada información atinente a las operaciones internacionales, situación que amerita ser prevista a los fines de otorgar un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar el cuerpo normativo en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los artículos 22, 29, 37, 42, 43, 49, 50 y 55 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

ARTÍCULO 1°.- El sujeto que resulte alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, podrá optar por formalizar dichas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que se establece en la presente, siempre que se encuentre, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación y no se halle comprendido dentro de las exclusiones previstas en el artículo 2°:

1. Cuando la facturación total anual sea inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias del ex Ministerio de Producción y Trabajo, y cumpla conjuntamente con los requisitos que se enuncian a continuación:

1.1. No presente resultados negativos recurrentes, en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;

1.2. No haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;

1.3. No realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación -en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario- que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que en su conjunto supere el UNO POR CIENTO (1%) del mayor monto...

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