Resolución General 4993/2021

Fecha de publicación18 Mayo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00508993- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que el inciso e) del artículo 72 de la referida ley estableció que los trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social, previstos en el mismo.

Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, determinó los importes de las cotizaciones previsionales fijas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.

Que asimismo, la Resolución General N° 4.180 dispuso que el monto de las citadas cotizaciones previsionales fijas se incrementarán anualmente y en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de las previsiones del artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, que remite al índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que la Ley N° 27.541 y su modificación declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y en su artículo 55 estableció la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días de la aplicación del referido artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que la medida mencionada en el párrafo anterior fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto N° 542 del 17 de junio de 2020.

Que por efecto de la suspensión señalada en el quinto párrafo, no tuvo lugar el incremento automático de las cotizaciones previsionales fijas establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.180.

Que por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 27.618 previó que la actualización dispuesta en el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, se determinará en función de la variación del haber mínimo garantizado por...

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