Resolución General 4921/2021
Fecha de publicación | 29 Enero 2021 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00066399- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió transitoriamente hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de este Organismo en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta la actualidad con diversos alcances según las regiones del país, se estima aconsejable extender...
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