Resolución General 4592/2019
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció un reordenamiento y actualización de las normas vigentes referidas a las diferentes modalidades de emisión de comprobantes.
Que en su Artículo 24 dispuso para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o iguala CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-) y opten por emitir comprobantes a través de Controladores Fiscales, la obligación de utilizar dichos equipamientos de “nueva tecnología” a partir del día 1 de septiembre de 2019.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan atender las necesidades de aquellos contribuyentes y/o responsables que manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación prevista, permitiendo presentar un plan de instalación gradual de Controladores Fiscales de “nueva tecnología” y/o su reemplazo por la emisión de comprobantes a través del régimen de factura electrónica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 24 de la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “VENTA AL POR MAYOR EN SUPERMERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS” y/o “VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-) y, conforme a lo previsto en la presente, opten por utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del día 1 de septiembre de 2019 dicho equipamiento deberá ser de “nueva tecnología”, no siendo de aplicación los plazos dispuestos en el...
VISTO la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció un reordenamiento y actualización de las normas vigentes referidas a las diferentes modalidades de emisión de comprobantes.
Que en su Artículo 24 dispuso para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o iguala CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-) y opten por emitir comprobantes a través de Controladores Fiscales, la obligación de utilizar dichos equipamientos de “nueva tecnología” a partir del día 1 de septiembre de 2019.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan atender las necesidades de aquellos contribuyentes y/o responsables que manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación prevista, permitiendo presentar un plan de instalación gradual de Controladores Fiscales de “nueva tecnología” y/o su reemplazo por la emisión de comprobantes a través del régimen de factura electrónica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 24 de la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “VENTA AL POR MAYOR EN SUPERMERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS” y/o “VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-) y, conforme a lo previsto en la presente, opten por utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del día 1 de septiembre de 2019 dicho equipamiento deberá ser de “nueva tecnología”, no siendo de aplicación los plazos dispuestos en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba