Resolución General 4576/2019

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 833, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 630/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM), asimismo, en su Anexo XIX “A”, establece que los concesionarios de Terminales Portuarias resultan responsables de las cargas, desde su descarga y hasta tanto se hagan cargo de las mismas otros responsables.

Que, por su parte, la Resolución General N° 833 aprobó los procedimientos complementarios relativos a los controles a la descarga para la vía acuática.

Que, en virtud de la experiencia recogida, corresponde establecer requisitos y controles adicionales que deberán observarse a la descarga de los bultos que fueron objeto de la declaración aduanera prevista en los Artículos 130 y 131 del Código Aduanero, ello con el fin de permitir asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Artículo 196 del mencionado código.

Que, en orden a ello y a fin de dar continuidad a la reingeniería de los procedimientos aduaneros, corresponde sistematizar el envío de la información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos complementarios relativos a los controles a la descarga para la vía acuática, los cuales se consignan en el Anexo (IF-2019-00296309-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las terminales y/o los operadores portuarios deberán transmitir la información establecida en el Anexo de la presente a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.

ARTÍCULO 3°.- El conjunto de datos a transmitir podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

La incorporación de nuevos datos será informada a...

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