Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. N° 19

Mendoza, 14 de mayo de 2013

Visto: El expediente N°15-A-2013-01130 y lo dispuesto por la Ley Impositiva Año 2013 N° 8523, que modifica los artículos 252 y 262 bis del Código Fiscal,

relativo al Impuesto a los Automotores, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Impositiva N° 8523 introduce modificaciones al artículo 252 del Código Fiscal, incorporando en el hecho imponible del Impuesto a los Automotores a aquellos dominios radicados en otras jurisdicciones, cuya guarda habitual tributaria se realice en la Provincia de Mendoza.

Que el artículo 262 bis del mencionado Código Fiscal, modificado por Ley N° 8523, impone a los propietarios de dichos vehículos la obligación de inscribirse y de cancelar el tributo que se fija anualmente, previendo la posibilidad de deducir los importes abonados en otra jurisdicción.

Que por lo expuesto resulta necesario crear un registro

que incluya a los obligados mencionados y fijar el procedimiento para la inscripción de los mismos.

Que asimismo y, como método para el control del cumplimiento voluntario, resulta necesario crear un régimen de información por el que las personas que participan en la tramitación de las inscripciones registrales de los automotores provean a la Administración de la información suficiente para la determinación del tributo.

Que además, la norma aludida prevé que, detectado el incumplimiento de la inscripción, se procederá a la inscripción de oficio y a la aplicación de sanciones, por lo que corresponde asignar la cuantía de las mismas.

Que han tomado debida intervención los Departamentos Asuntos Legales y Técnicos de la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos de esta Administración.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Del Registro de Automotores con Guarda Habitual en la Provincia de Mendoza

Obligación de inscripción

Artículo 1º

Créase el Registro de Automotores con Guarda Habitual en la Provincia de Mendoza.-.

Artículo 2°

Se presume que existe guarda habitual en materia tributaria en la Provincia de Mendoza y, los titulares y poseedores de los automotores están obligados a inscribirse en el Registro de Automotores con Guarda Habitual en la Provincia de Mendoza cuando:

  1. El titular dominial o poseedor a título de dueño, tenga su domicilio fiscal o real en la Provincia de Mendoza y el vehículo registre su guarda habitual en otra jurisdicción conforme el Decreto Nacional Nº 6582/58.

    La presunción mencionada no será de aplicación cuando existan elementos probatorios del desarrollo de actividad, en la jurisdicción donde se encuentran radicados los automotores, tales como:

    •

    la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como contribuyente comprendido en el Régimen de Convenio Multilateral, con alta en dicha jurisdicción, con los datos actuales emitidos por el Sistema Padrón Web;

    •

    constancia de presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, del ejercicio por el cual corresponde la obligación;

    •

    constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local en la Jurisdicción donde tengan radicados los automotores, y

    •

    copia de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, presentadas como contribuyente local, en la jurisdicción donde tengan radicados los automotores, del ejercicio por el cual corresponde la inscripción o, de corresponder, constancia de exención tributaria.

  2. El titular dominial o poseedor a título de dueño, posea domicilio en otra jurisdicción , en la que se registra la radicación del vehículo, pero se verifica la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en la Provincia de Mendoza.

  3. El titular dominial o poseedor a título de dueño desarrolla actividades en esta jurisdicción que involucren el uso del vehículo.

  4. Cualquier tipo de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea recibida en un domicilio de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3°

Apruébese el "Formulario de inscripción y cambio de situación de automotores, con guarda habitual en la Provincia de Mendoza" que como Anexo I forma parte de esta Resolución.

Dicho formulario se encuentra disponible en la página web www.atm.mendoza.gov.ar.

Artículo 4°

La inscripción en el registro debe realizarse con la.

presentación del formulario que se aprueba en el artículo 3° de la presente, en el Departamento de Impuestos Patrimoniales- Gestión Interna- y/o en las Delegaciones de la Dirección General de Rentas de esta Administración, según el domicilio de la guarda habitual.-

Artículo 5°

Cuando se transfiera, en todo o en parte, un automotor incluido en el registro, o se lo radique en la Provincia de Mendoza u otra jurisdicción, su titular y demás responsables, estarán obligados a notificar a la Administración en el plazo de treinta días hábiles de producida la modificación, mediante la presentación del formulario aprobado por el artículo 3° de la presente, en las mismas dependencias que las determinadas para la inscripción.

Artículo 6°

Los contribuyentes y/o responsables que faltaren a la obligación prevista en el artículo anterior serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 56 del Código Fiscal, de acuerdo a la graduación prevista en la Resolución General N° 14/13 o la que la modifique o sustituya.-.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Plazo para la inscripción

y determinación

del débito tributario

Artículo 7°

La inscripción que deben efectuar los contribuyentes y/o responsables en el Registro de Automotores, con Guarda Habitual en la Provincia de Mendoza,

conforme a lo dispuesto en los artículos 252 y 262 bis del Código Fiscal, deberá realizarse en las siguientes oportunidades:

  1. en el caso de automotores con guarda habitual tributaria en la Provincia de Mendoza y radicados en otra jurisdicción, con fecha anterior a la vigencia de la presente resolución, hasta el 30 de agosto de 2013,

  2. en el caso de automotores, cuya guarda habitual tributaria en la Provincia de Mendoza y/o radicación en otra jurisdicción, se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, dentro de los 10 días hábiles de producido tal hecho o el 30 de agosto de 2013, el que fuere posterior.

Artículo 8°

Cuando se incluya, en forma voluntaria o de oficio, un automotor radicado fuera de la jurisdicción, en el registro creado por el Capítulo I, sus titulares y responsables, deberán abonar el Impuesto a los Automotores, conforme se determina a continuación:

  1. Por los automotores que se...

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