Resolución General 2507/2008

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2008
Artículo 4º

(4.1.) A efectos del presente régimen de información, las ventas judiciales comprenden aquellas transferencias de dominio de bienes inmuebles efectuadas en cumplimiento de sentencias, resoluciones y/o remates judiciales, entre otros:

procesos de quiebra, concursos preventivos, juicios de usucapión, etc.

Artículos 6º y 7º.

(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2168 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 3º de la citada resolución general, que han cumplido con la obligación de empadronamiento.

Artículo 13

(13.1.) A los efectos del presente artículo, la imputación de la retribución, comisión u honorario de acuerdo con su percepción deberá entenderse con el alcance previsto en el sexto párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 14

(14.1.) Resolución General Nº 2139 y sus modificaciones - Impuesto a las Ganancias:

Artículo 6º

Constancia de valuación.

Artículo 20

Certificado de retención - Residentes en el exterior.

Artículo 25

Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto.

Artículo 26

Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación.

(14.2.) Resolución General Nº 2140 - Impuesto a las Ganancias.

Artículo 2º

Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes - Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(14.3.) Resolución General Nº 2141, sus modificatorias y complementaria - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:

Artículo 3º

inciso f) - Certificado de no retención.

Artículo 6º

segundo párrafo - Constancia de valuación.

Artículo 6º

tercer párrafo - Certificado de retención Residentes del exterior.

Artículo 15

(15.1.) En los casos de transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir a favor de personas jurídicas a constituirse, de corresponder, para la identificación de su titularidad se indicará que se trata de una 'sociedad en formación', según lo previsto en las Resoluciones Generales Nº 2337, Nº 10, sus modificatorias y complementarias y, en su caso, la norma conjunta Resolución General Nº 2325 (AFIP) y Nº 5/07 (IGJ), consignándose la denominación y tipo societario correspondiente.

Cumplidas las obligaciones de carga y validación de datos previstas en este artículo, el sistema permitirá la emisión del 'Certificado de Bienes Inmuebles'.

(15.2.) De tratarse de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuando el 'Código de oferta de transferencia de inmuebles' (COTI) obtenido consigne como dato previsto por el inciso a) del Anexo III --identificación del tipo de bien inmueble-- el correspondiente al código '02-Departamento' y el correcto fuera el código '03-Departamento con cochera', el 'escribano' podrá corregirlo conforme al procedimiento dispuesto en el inciso a) de este artículo.

(15.3.) En estos casos se deberá dejar constancia de los 'Códigos de oferta de...

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