Resolución General 4328. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 4.289 y su modificación. Norma modificatoria.
Fecha de disposición | 30 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2018 |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4328
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 4.289 y su modificación. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO la Resolución General N° 4.289 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable efectuar adecuaciones a dicho régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
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Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión "\u2026. 30 de junio de 2018, inclusive, \u2026", por la expresión "\u2026.30 de septiembre de 2018, inclusive, \u2026".
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Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2°, por el siguiente:
"c) Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268, enlos términos del Artículo 10 de la presente.".
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Elimínanse los incisos l) y o) del Artículo 3°.
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Sustitúyese el segundo cuadro del inciso e) del Artículo 5°, por el siguiente:
"DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE
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