Resolución General 4328. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 4.289 y su modificación. Norma modificatoria.

Fecha de disposición30 Octubre 2018
Fecha de publicación30 Octubre 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4328

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 4.289 y su modificación. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO la Resolución General N° 4.289 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable efectuar adecuaciones a dicho régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 4.289 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
  1. Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión "\u2026. 30 de junio de 2018, inclusive, \u2026", por la expresión "\u2026.30 de septiembre de 2018, inclusive, \u2026".

  2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2°, por el siguiente:

    "c) Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268, enlos términos del Artículo 10 de la presente.".

  3. Elimínanse los incisos l) y o) del Artículo 3°.

  4. Sustitúyese el segundo cuadro del inciso e) del Artículo 5°, por el siguiente:

    "DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE
    ...

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