Resolución General 4289. Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 30\/06\/2018, inclusive. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4289

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018, inclusive. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo.

Que para la consecución de dicho objetivo, se entiende procedente implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como la reformulación de los planes vigentes implementados por las Resoluciones Generales Nros 3.827 y 4.099-E y sus respectivas modificaciones y de corresponder sus intereses, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1° Establécese un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema "MIS FACILIDADES" sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.

Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

ARTÍCULO 2° El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:
  1. "Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones".

    Se podrán incluir deudas correspondientes a:

    1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.

    2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    3. Retenciones y percepciones impositivas.

  2. "Obligaciones mensuales y otras".

    Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).

    También quedan comprendidos en este inciso:

    - Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

    - El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

    - Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

  3. "Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099".

    - Reformulación en los términos del Artículo 10 de la presente, de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 - E y sus respectivas modificaciones.

    CAPÍTULO B - EXCLUSIONES

    - Objetivas

ARTÍCULO 3° Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  1. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  2. Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

  3. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

    1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  4. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  5. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

  6. Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

  7. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  8. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

  9. Las cuotas de planes de facilidades...

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