Resolución General 4186-E. Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Agenda General de Vencimientos. Resolución General N° 4.172-E. Su modificación.

Fecha de disposición08 Enero 2018
Fecha de publicación08 Enero 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4186-E

Impuestos Varios. Recursos de la Seguridad Social. Agenda General de Vencimientos. Resolución General N° 4.172-E. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO la Resolución General N° 4.172-E, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que en virtud de razones de administración tributaria y atendiendo a las inquietudes recibidas por parte de los consejos profesionales de ciencias económicas así como de determinados contribuyentes y responsables, resulta aconsejable adecuar los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 4.172-E, en la forma que se indica a continuación:
  1. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del Acápite V, por los siguientes:

    "V \u2013 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.

    - ENERO A DICIEMBRE

    TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
    PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO
    0 y 1 18
    2 y 3 19
    4 y 5 20
    6 y 7 21
    8 y 9 22

    b) Resolución General N° 4.010, Artículo 21.

    - ENERO A DICIEMBRE

    TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
    PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 PAGO
    0 y 1 18 El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
    2 y 3 19 El día 19 del segundo mes
    ...

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