Resolución General 4010-E. Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Títulos II y III. Su reglamentación.

Fecha de disposición09 Marzo 2017
Fecha de publicación09 Marzo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 4010-E

Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Títulos II y III. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO la Ley N° 27.264, el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016, las Resoluciones N° 38-E del 13 de febrero de 2017 y N° 68-E del 6 de marzo de 2017, ambas de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las Resoluciones Generales Nros. 3.878 y 3.945, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la ley del VISTO dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificación, previendo -entre otras cuestiones- que no les será aplicable el impuesto a la ganancia mínima presunta, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.

Que asimismo, mediante los Capítulos II y III de su Título III, se instauró un régimen de incentivos fiscales consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que los aludidos sujetos realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

Que mediante el Decreto Nº 1.101 del 17 de octubre de 2016 se reglamentó el alcance de los beneficios previstos por la mencionada ley.

Que por su parte, a través de la Resolución N° 38-E del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se creó el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES".

Que además, la Resolución N° 68-E del 6 de marzo de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa reglamentó el régimen de fomento de inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en su carácter de autoridad de aplicación.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del régimen.

Que la Resolución General N° 3.878 estableció las disposiciones que deberán observar determinados sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y su modificación, categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1-, para acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener a través de un trámite simplificado, el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.

Que la Resolución General N° 3.945 dispuso el procedimiento para que las Micro y Pequeñas Empresas adhieran al beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° del Título II de la Ley N° 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

Que en consecuencia, se estima oportuno disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en los considerandos primero y segundo, a los fines de acceder a los beneficios allí mencionados.

Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan efectuar ciertas adecuaciones a los requisitos, plazos y procedimientos previstos en las Resoluciones Generales Nros. 3.878 y 3.945, deviniendo en su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.264, por el Decreto N° 1.101/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I FOMENTO A LAS INVERSIONES. PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O BONO DE CRÉDITO FISCAL Artículos 1 a 14

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1º

Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y su modificación, categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, e inscriptos en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" creado por la Resolución N° 38- E/2017 (SEPyME), a efectos de acceder a los beneficios previstos en los Capítulos II y III del Título III de la Ley N° 27.264 consistentes en un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Artículo 32 de la presente y observar las disposiciones que se establecen en este título.

B - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 2°

Quedan excluidos de las disposiciones del presente título, los sujetos mencionados en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264.

C - SOLICITUD DE BENEFICIOS

ARTÍCULO 3°

A efectos de acceder a los aludidos beneficios, los solicitantes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado "PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS", a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se utilizará la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado.

ARTÍCULO 4°

Aceptado el envío mencionado en el artículo anterior, los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado "Régimen de fomento de inversiones para PYMES" en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

ARTÍCULO 5°

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, este Organismo efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.

De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.

En caso contrario, el sistema emitirá una comunicación de rechazo en la cual se detallarán los controles no superados a fin de permitir que el interesado pueda subsanarlos y efectuar una nueva solicitud dentro del plazo previsto en el Artículo 9° de la presente.

ARTÍCULO 6°

Obtenida la constancia de admisión del trámite, el solicitante deberá adjuntar en formato ".pdf", el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo, en los términos dispuestos por el Artículo 4° de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME).

Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio "Régimen de fomento de inversiones para PYMES".

Asimismo, los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura informarán los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6° del Decreto N° 1.101/16.

Una vez cargados los datos por los aludidos profesionales, los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.

ARTÍCULO 7°

Los profesionales intervinientes en la ejecución de obras de infraestructura deberán registrar anualmente y hasta el período de finalización de la obra, los datos técnicos previstos en el tercer párrafo del artículo precedente.

Dicha información se suministrará a través del servicio "Régimen de fomento de inversiones para PYMES" en los plazos que, según el sujeto de que se...

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