Resolución General 13/2012

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación13 Diciembre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 7/12/2012

VISTO el Expediente N° 5.111.825/2.884.150 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo dispuesto en el Código de Comercio de la Nación, la Ley N° 19.550 de 3 de abril de 1972 y sus modificatorias, y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 dispone en diversos artículos el requisito de presentar ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ejemplar original de publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina, para la realización de distintos trámites.

Que dicha constancia puede obtenerse accediendo de forma libre y gratuita a la página de Internet del citado organismo, y solicitando una impresión de la publicación requerida.

Que de ese modo puede simplificarse la tarea de presentación y posterior análisis de dicha documentación, lo cual redundaría en un inmediato beneficio para los profesionales intervinientes, incrementando la eficiencia y eficacia en los trámites, manteniendo idénticos estándares de seguridad.

Que el constante incremento del volumen del flujo comercial ha generado la necesidad de agilizar los distintos procedimientos vinculados al trámite de las inscripciones realizadas ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 21, de la Ley Orgánica de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 22.315 y sus modificatorias.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el inciso 3 del apartado I del artículo 1° del Anexo “A”, de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“3. las publicaciones se deben acreditar mediante la impresión correspondiente, obtenida del sitio de internet oficial del medio gráfico. En caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los mismos no surgen de la hoja recortada.”

Art. 2°

— Incorpórase como artículo 465 del...

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