Resolución General 3994-E. Garantías. Fondo Común Solidario. Resolución General N° 3.885 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2017 |
Resolución General 3994-E
Garantías. Fondo Común Solidario. Resolución General N° 3.885 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015 y la Resolución General Nº 3.885 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado modificó a su similar N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, en lo que se refiere a la constitución de garantía y la acreditación de solvencia económica ante esta Administración Federal de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero.
Que la Resolución General Nº 3.885 estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que, atendiendo las cuestiones planteadas por los operadores de comercio exterior y las organizaciones administradoras de fondos comunes, resulta necesario extender el plazo en el cual caduca la garantía del Fondo común Solidario constituida con arreglo a lo previsto en el Decreto N° 1.001/82, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, procede considerar la posibilidad de constituir garantías sustitutivas de la solvencia económica exigida en la norma citada, y efectuar cambios normativos de naturaleza operativa que optimicen los mecanismos de adecuación de las garantías, de su valuación y/o de la aludida solvencia económica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Los Fondos Comunes Solidarios constituidos de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, mantendrán su aptitud para los fines que motivaron la creación de aquéllos, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, lapso durante el cual, las Organizaciones Administradoras conservarán su inscripción en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías. Vencido el plazo fijado, se aplicarán los valores y demás condiciones establecidos en el Decreto N° 79/2015 y la Resolución General N° 3.885 y...
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