Decreto 79/2015
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Mayo de 2015 |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2015 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 79/2015
Decreto N° 1.001/1982. Modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1-254130-2010 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) estableció como requisito para la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía a favor de la ex Administración Nacional de Aduanas, actual Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación.
Que el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) prevé idéntico requisito para la inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero.
Que, a efectos de las referidas inscripciones, el apartado 1 de los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, reglamentario del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) fijó los importes requeridos a los despachantes de aduana y a los agentes de transporte aduanero para acreditar solvencia y constituir garantía.
Que, en concordancia con la actual magnitud del comercio exterior, corresponde adecuar los importes de las mencionadas exigencias.
Que, asimismo, se estima conveniente habilitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a instrumentar para los agentes de transporte aduanero un sistema de responsabilidad solidaria, mediante la constitución de un fondo común, de características similares al habilitado para los despachantes de aduana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
— Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- 1. A los fines de...
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