Resolución General 3970. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios. Resolución General N° 3.906. Norma complementaria.

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3970

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios. Resolución General N° 3.906. Norma complementaria.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO la Ley N° 27.253, el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y la Resolución General N° 3.906, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el VISTO estableció un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, para determinados beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones, por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, que abonen mediante la utilización de tarjetas de débito emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

Que a través de su Artículo 8° se facultó a esta Administración Federal para determinar la forma, plazo y condiciones a efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito por parte de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, así como instrumentar el beneficio en caso de utilizarse tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

Que asimismo, en su Artículo 9° se previó que cuando el importe de las acreditaciones realizadas resulte superior al de las obligaciones impositivas a las cuales se hubieran imputado, los sujetos podrán solicitar a este Organismo la restitución del excedente con cargo a la cuenta recaudadora del impuesto al valor agregado.

Que por su parte, en el Artículo 1° el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional especificó el concepto de tarjetas prepagas no bancarias y medios de pago equivalentes.

Que mediante la Resolución General N° 3.906, este Organismo reglamentó el mencionado régimen en los aspectos que hacen a su competencia, disponiendo --entre otras cuestiones-- la forma, plazo y condiciones en que las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, deberán exteriorizar e imputar los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los beneficiarios así como solicitar la restitución del excedente cuando así corresponda.

Que resulta necesario establecer el procedimiento aplicable a los fines aludidos en el considerando precedente, respecto de los sujetos no comprendidos en la citada resolución general que retribuyan tales beneficios en tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

Que igual procedimiento deberán observar las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, que revistan la calidad de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado y en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, a fin de solicitar la devolución de los importes restituidos a los beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.253.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N°...

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