Resolución General 3906. Ley N° 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios. Su implementación.
Fecha de disposición | 19 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2016 |
Materia | Financiero |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3906
Ley N° 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios. Su implementación.
Bs. As., 18/07/2016
VISTO la Ley N° 27.253 y el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el VISTO estableció un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, para determinados beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones, por las compras de bienes muebles que abonen mediante la utilización de tarjetas de débito emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Que dicha norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional y a esta Administración Federal para reglamentar determinados aspectos relativos a la aplicación del aludido régimen.
Que en uso de esas facultades, mediante el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo fijó la magnitud del reintegro previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 27.253, en el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto abonado por las operaciones comprendidas en el régimen, en tanto no supere el monto máximo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) por mes y por beneficiario.
Que asimismo, precisó que las obligaciones impositivas a las que se refiere el Artículo 8° de la aludida ley, son aquellas que tengan las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, como responsables por deuda propia.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde a esta Administración Federal dictar la presente norma a los fines de reglamentar las cuestiones del mencionado régimen que hacen a su competencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.253 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE DEL RÉGIMEN
El beneficio de reintegro del impuesto al valor agregado establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 27.253, corresponderá únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación --según corresponda--, mencionados en el Artículo 3° de la citada ley, con las condiciones allí señaladas.
SUJETOS BENEFICIARIOS. INDIVIDUALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
Esta Administración Federal pondrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen y de sus apoderados --cuando los hubiere--, en base a la información que mensualmente le suministre la Administración Nacional de la Seguridad Social respecto de aquéllos que encuadren en lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 27.253 y a los controles tributarios que efectúe este Organismo, relacionados con las exclusiones...
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