Resolución General 3906. Ley N° 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios. Su implementación.

Fecha de disposición19 Julio 2016
Fecha de publicación19 Julio 2016
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3906

Ley N° 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios. Su implementación.

Bs. As., 18/07/2016

VISTO la Ley N° 27.253 y el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el VISTO estableció un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, para determinados beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones, por las compras de bienes muebles que abonen mediante la utilización de tarjetas de débito emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

Que dicha norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional y a esta Administración Federal para reglamentar determinados aspectos relativos a la aplicación del aludido régimen.

Que en uso de esas facultades, mediante el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, el Poder Ejecutivo fijó la magnitud del reintegro previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 27.253, en el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto abonado por las operaciones comprendidas en el régimen, en tanto no supere el monto máximo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) por mes y por beneficiario.

Que asimismo, precisó que las obligaciones impositivas a las que se refiere el Artículo 8° de la aludida ley, son aquellas que tengan las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, como responsables por deuda propia.

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde a esta Administración Federal dictar la presente norma a los fines de reglamentar las cuestiones del mencionado régimen que hacen a su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.253 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I RÉGIMEN DE REINTEGRO Artículos 1 a 9

ALCANCE DEL RÉGIMEN

ARTÍCULO 1º

El beneficio de reintegro del impuesto al valor agregado establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 27.253, corresponderá únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación --según corresponda--, mencionados en el Artículo 3° de la citada ley, con las condiciones allí señaladas.

SUJETOS BENEFICIARIOS. INDIVIDUALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°

Esta Administración Federal pondrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen y de sus apoderados --cuando los hubiere--, en base a la información que mensualmente le suministre la Administración Nacional de la Seguridad Social respecto de aquéllos que encuadren en lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 27.253 y a los controles tributarios que efectúe este Organismo, relacionados con las exclusiones...

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