Resolución General 3918. Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General N° 3.885. Su modificación.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3918

Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General N° 3.885. Su modificación.

Bs. As., 28/07/2016

VISTO la Resolución General N° 3.885, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal, introduciendo adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables, así como para normalizar y optimizar su instrumentación, mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la reformulación de los ya existentes.

Que en razón de los cambios producidos, los operadores del comercio exterior solicitaron la extensión del plazo previsto en la Resolución General N° 3.885 respecto de la caducidad de la solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015.

Que atendiendo la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de modificar el plazo mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase la Resolución General N° 3.885, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 41, por el siguiente:

    "La solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79/2015 caducarán automáticamente el día...

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