Resolución General 4/2012

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación07 Marzo 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 6/3/2012

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.315 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario para el ejercicio de su función fiscalizadora.

Que el artículo 10 de la citada ley confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la atribución de fiscalizar permanentemente a las fundaciones, respecto de su funcionamiento, disolución y liquidación, entre otras facultades.

Que la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en su artículo 20, inciso 18, determina a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros como sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que la Resolución UIF Nº 30/11 regula las medidas y procedimientos que las personas jurídicas deberán observar, en función de la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que según establece la Resolución UIF Nº 29/2011, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como sujeto obligado, debe implementar y observar procedimientos a los fines de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que en tal sentido corresponde establecer para aquellas fundaciones comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11 la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que el formulario contenido en el ANEXO l de la presente y su documentación respaldatoria tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado deberá ser firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Que aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11, deberán presentar una declaración jurada suscripta por el Presidente del Consejo de Administración, con firma certificada notarialmente, de donde surja tal declaración, conforme el ANEXO II de la presente.

Que frente al incumplimiento de la presentación de la información solicitada por el ANEXO I o ANEXO II, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se...

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