Resolución General 3376

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 23/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-89-2012, del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal ha detectado operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a nuestro país desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos exiguos, en algunos casos días.

Que asimismo se han observado transferencias al exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en circunstancias similares a las indicadas en el considerando anterior, lo que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como de “triangulación u opacidad fiscal” que presenta las mismas características indicadas en el considerando anterior.

Que este tipo de maniobras tienen como objetivo dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones impositivas correspondientes, y no resultan transparentes a los efectos de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación.

Que se estima conveniente, a los efectos del control de las obligaciones fiscales, contar —en esta primera etapa— con una nómina dinámica de las entidades deportivas del exterior que participen de tales maniobras.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita un control preventivo por parte de esta Administración Federal.

Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I Artículos 1 a 3

OPERACIONES ECONOMICAS ALCANZADAS

Artículo 1º

— Establécese un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Asimismo, quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Art. 2º

— Créase la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3º

— Incorpórase a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las operaciones aludidas en el Artículo 1º, efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

TITULO II REGIMEN DE INFORMACION Artículos 4 y 5

REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES”

Art. 4º

— Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a esta Administración Federal tal situación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la desvinculación.

Art. 5º

— A tal fin los sujetos comprendidos en el...

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