Resolución General 3362

Fecha de disposición07 Agosto 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 7/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-139-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.905 estableció los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos comprendidos en el Artículo 2° de la Ley Nº 26.028 y sus modificaciones, para determinar e ingresar el impuesto que recae sobre las importaciones y transferencias de gasoil y de gas licuado para uso automotor —en el caso de estaciones de carga para flotas cautivas—, así como un régimen de anticipos en concepto de pago a cuenta del gravamen que corresponda abonar al vencimiento del respectivo período fiscal.

Que la utilización de herramientas informáticas facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, por lo que resulta aconsejable posibilitar la determinación del impuesto a través de un servicio informático con acceso mediante “Clave Fiscal”.

Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia, así como de una guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.028 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I SUJETOS COMPRENDIDOS, DETERMINACION DEL IMPUESTO Y DEMAS OBLIGACIONES Artículos 1 a 7

CAPITULO A - SUJETOS

Artículo 1°

— Los sujetos comprendidos en el Artículo 2° de la Ley Nº 26.028 y sus modificaciones (1.1.), deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente resolución general, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto establecido en el Artículo 1° de la citada ley, que corresponde aplicar sobre:

  1. Las transferencias a título oneroso o gratuito o importación de gasoil (1.2.).

  2. Las transferencias de gas licuado para uso automotor, en el caso de estaciones de carga para flotas cautivas.

CAPITULO B - INSCRIPCION Y/O ALTA

Art. 2°

— Los responsables indicados en el Artículo 1° —excepto los sujetos citados en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley Nº 26.028 y sus modificaciones (2.1.)—, deberán solicitar la inscripción y/o alta para la determinación y pago del impuesto, a cuyo efecto cumplirán con las previsiones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, presentando asimismo, cuando corresponda, la constancia que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A fin de solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”.

CAPITULO C - DETERMINACION DEL IMPUESTO

Art. 3°

— La determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”, a través del cual se seleccionará el formulario “F. 146 IMPUESTO SOBRE EL GAS OIL, GAS LICUADO Y BIODIESEL”, que se encontrará disponible en el sitio “web” institucional.

El mencionado formulario —para cuya confección se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Anexo II— se remitirá mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

CAPITULO D - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA E INGRESO DEL SALDO DE IMPUESTO

Art. 4°

— Establécese como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada mensual y pago del saldo de impuesto resultante, el día 22 del mes inmediato siguiente al período que se declara.

Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Art. 5°

— Para tomar conocimiento del saldo a ingresar o del saldo a favor del contribuyente, se deberá acceder al sistema “Cuentas Tributarias”, utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

A tal fin los contribuyentes y responsables —se encuentren obligados o no, al uso del sistema “Cuentas Tributarias”—, deberán seleccionar el menú “Cuenta Corriente”, opción “Estado de cumplimiento” y, en el caso de registrar saldo a ingresar, optar por el ícono “Generar VEP para la obligación”, el que permitirá acceder a la función “Estado de Cuentas - Subcuentas” para efectuar el pago de la obligación.

El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada mensual, así como de los intereses resarcitorios y multas, de corresponder, se efectuará conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos, implementado por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias, consignando los códigos que se indican a continuación:

IMPUESTOCONCEPTODESCRIPCIONSUBCONCEPTO398019Saldo de declaración jurada019398019Intereses resarcitorios051398019Intereses capitalizables052398019Intereses punitorios094398019Multa108398019Multa automática140TITULO II

REGIMEN DE ANTICIPOS

CAPITULO A - SUJETOS ALCANZADOS. DETERMINACION DEL MONTO

Art. 6°

— Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de esta resolución general —excepto los sujetos citados en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley Nº 26.028 y sus modificaciones— (6.1.), deberán ingresar anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que corresponda abonar al vencimiento del respectivo período fiscal.

El monto de cada anticipo se determinará, según el período fiscal de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Sobre el monto de impuesto determinado correspondiente al último mes calendario anterior a aquél al cual resulten imputables los anticipos, detraídos los montos de las notas de crédito por devoluciones de litros y de su correspondiente impuesto, emitidas en dicho período, se aplicarán los porcentajes que, para cada anticipo, se establecen en el Anexo III.

  2. Del monto calculado conforme al inciso anterior, se deducirán las percepciones sufridas con motivo de la importación del combustible gravado, efectivamente ingresadas, y los pagos a cuenta imputables al período de liquidación de los anticipos (6.2.).

A los...

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