Resolución General 3221

Fecha de disposición16 Noviembre 2011
Fecha de publicación21 Noviembre 2011
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 16/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-143-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establecen las exenciones totales de ingresar el impuesto integrado y la cotización previsional fija y la exención parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, con idéntico tratamiento para los asociados a cooperativas de trabajo, respecto de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que queden encuadrados en la Categoría B.

Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 establece que los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán hallarse inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, en adelante el “Registro”, a los fines de gozar de los beneficios citados en el considerando precedente.

Que el Artículo 53 del decreto citado en el considerando precedente determina que los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 podrán gozar, con carácter de excepción, de los beneficios aludidos en dicho artículo, siempre que por sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, surge de multiplicar el importe previsto para la Categoría B por el número de integrantes.

Que por otro lado, el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, faculta a esta Administración Federal a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que razones de...

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