Resolución General 3146/2011

Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

Jueves 30 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.181 23 forma, no se dará continuidad a la solicitud de reintegro y se procederá al archivo de las actuaciones en el estado en que se encuentren.

Art. 5

'º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1'º de julio de 2011.

Art. 6

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archÃvese. — Manuel M.

Alves.

ANEXO I CUESTIONARIO 1- '¿PodrÃa confirmar sus datos personales? Nombre y Apellido:

Obra Social:

Número de Afiliado:

Domicilio:

2- '¿Cuál es su diagnóstico? 3- '¿Cuál es la fecha aproximada de comienzo de su enfermedad? 4- '¿Realiza tratamiento farmacológico? '¿Cuál? Inmunosupresores Oncológico Antirretroviral (VIH) Inmunomodulador Hematológico Otros 5- '¿Se le efectuó un tratamiento quirúrgico? '¿Cuál? Implante (prótesis) Transplante Otros 6- '¿Está realizando o realizó algún tipo de rehabilitación? FÃsica PsÃquica Motora Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 202/2011

Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 3/6/2011

VISTO el Expediente N'° S01:0167209/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la mencionada SecretarÃa y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, informen si se han registrado cambios en el mercado internacional de hilados de fibra acrÃlica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrÃlicas o modacrÃlicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, que afecte las condiciones del comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, indicando si resulta procedente la revisión por cambio de circunstancias de la Resolución N'° 398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Resolución N'° 398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante el Expediente N'° S01:0264072/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijándose en dicha resolución un derecho antidumping a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de CINCO (5) años, estableciéndose asimismo derechos antidumping definitivos para la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. por el término de CINCO (5) años.

Que mediante la Resolución N'° 202 de fecha 28 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se declaró procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución N'° 398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que a través de la Resolución N'° 156 de fecha 21 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió a la aceptación del compromiso voluntario de precios presentado por la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hilados de fibra acrÃlica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrÃlicas o modacrÃlicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mercaderÃa que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5509.31.00 y 5509.32.00, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que con posterioridad a la apertura del examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

con relación al resto del origen de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no se cuenta con información que permita acreditar un cambio de circunstancias con relación de lo resuelto mediante Resolución ex MP 389/2009 del 24 de septiembre de 2009, publicado en el B.O. el 25 de septiembre de 2009”.

Que el informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que asimismo por medio del Acta de Directorio N'° 1605 de fecha 24 de enero de 2011, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se expidió en el ámbito de su competencia.

se aclara que la suspensión de la investigación dispuesta por Resolución MI N'° 156/2010 (B.O.

28/10/2010) alcanza, exclusivamente, a la firma exportadora brasileña PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A., empresa para la que rige el compromiso voluntario de precios aceptado por la misma Resolución. Dado que de los antecedentes y actuaciones no surgen elementos que ameriten modificar la medida vigente, para el resto del origen, corresponde mantener la medida oportunamente impuesta por Resolución 398/2009 (B.O. 25/09/09)”.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de la mencionada acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca del cierre del examen por cambio de circunstancias, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas precedentemente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercaderÃa esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o especÃficos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el ArtÃculo 2'°, inciso b) de la Resolución N'° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N'° 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'° â Procédese al cierre del examen por cambio de circunstancias que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de...

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