Resolución General 575/2010

Fecha de publicación10 Junio 2010
Fecha de disposición10 Junio 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31922

Modificación del artículo 29 del Capítulo XI --Fondos Comunes de Inversión-- de las Normas N.T. 2001 y modificatorias.

Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1526/2005 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado 'PROYECTO RESOLUCION GENERAL FONDOS COMUNES DE INVERSION S/ INTRODUCCION ARTICULOS 79 Y 80 CAPITULO XXXI DE LAS NORMAS (N.T.

2001)', y CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 486 de fecha 29 de diciembre de 2005, se introdujeron modificaciones transitorias aplicables a los Fondos Comunes de Inversión, a través del dictado de los artículos 79 y 80 del Capítulo XXXI --DISPOSICIONES TRANSITORIAS-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.); ello con el propósito de incorporar al marco normativo vigente criterios internacionales de regulación.

Que la citada normativa estableció un cronograma de adecuación, a través de la implementación de avances ajustados al desarrollo y evolución de los efectos que se sucedían como consecuencia de aquélla.

Que, posteriormente, se dictaron como secuelas del proceso de adecuación iniciado por la Resolución General Nº 486 antes indicada, las Resoluciones Generales Nº 491 de fecha 14 de septiembre de 2006 y Nº 511 de fecha 5 de julio de 2007.

Que en esta oportunidad, y entendiéndose consolidado el proceso de adecuación mencionado, corresponde fijar el texto definitivo del artículo 29 del Capítulo XI --FONDOS COMUNES DE INVERSION-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), con determinados ajustes reglamentarios adicionales.

Que, así las cosas, y en lo que respecta a los Fondos Comunes de Inversión encuadrados en el inciso b) del artículo 29 precitado, corresponde incorporar en su redacción la posibilidad de invertir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en plazos fijos precancelables en período de precancelación, que serán valuados a precio de realización y/o de mercado; como así también elevar el porcentaje máximo de participación de los cuotapartistas al momento de efectuar la suscripción, del QUINCE POR CIENTO (15%) al VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del Fondo.

Que en el mismo sentido, cabe proceder a la reforma de la Sección 6.10. del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo contenidas en el artículo 44 del Capítulo XI --FONDOS COMUNES DE INVERSION-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que, a mayor abundamiento, se entiende prudente incluir en el inciso h) del artículo 18 del Capítulo XI --FONDOS COMUNES DE INVERSION-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) --como así también en el inciso (viii) de la Sección 3. del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo contenidas en el artículo 44 del mismo Capítulo-una referencia relativa a que los plazos fijos precancelables en período de precancelación --a tenor del inciso b) del artículo 29 del mismo Capítulo-- se valuarán a precio de realización y/o de mercado.

Que a los fines de que las sociedades gerentes ajusten las carteras de los Fondos Comunes de Inversión encuadrados en el inciso b) del artículo 29 del Capítulo XI --FONDOS COMUNES DE INVERSION-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) bajo su administración a la nueva normativa, se establece un plazo de gracia en el cual no será exigible el estricto cumplimiento del porcentaje máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de activos valuados a devengamiento indicado en dicho inciso.

Que, por otra parte, procede en esta instancia reincorporar al Capítulo XI --FONDOS COMUNES DE INVERSION-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) su histórico 'ANEXO I - TRAMITE DE AUTORIZACION DE FONDOS COMUNES DE INVERSION. DOCUMENTACION DE LA SOCIEDAD GERENTE CONFORME ARTICULO 1º', el cual fuera erróneamente eliminado de la reglamentación.

Que la presente Resolución es dictada por la COMISION NACIONAL DE VALORES en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustituir el texto del artículo 29 del Capítulo XI --FONDOS COMUNES DE INVERSION-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:

'ARTICULO 29.- Los fondos comunes de inversión:

  1. Cuyas carteras estén compuestas en un porcentaje igual o mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) por activos valuados a precio de mercado no podrán contar con disponibilidades en un porcentaje superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de su patrimonio neto. Se considerará disponibilidades a la suma de los saldos acreedores de dinero en efectivo y cuentas a la vista no remuneradas. A los efectos del cómputo no se tendrán en consideración los saldos afectados a cancelar pasivos netos originados en operaciones de SETENTA Y DOS (72) horas pendientes de liquidación y al rescate de cuotapartes. Las disponibilidades deberán ser depositadas en colocaciones a la vista en cuentas radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

El límite del DIEZ POR CIENTO (10%) en disponibilidades podrá ser superado cuando:

a.1) Responda a los objetivos de administración de cartera definidos en el reglamento de gestión y se encuentre allí previsto.

Que la información a suministrar obra como parte integrante del Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol, creado por el artículo 25 del Decreto Nº 1466/97.

Que resulta necesario aprobar el texto del ACUERDO antes citado y facultar al Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos a suscribirla en representación de este Ministerio.

Que han tomado intervención el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4º, inciso

b), apartado 6 de la Ley de Ministerios (t.o. por el decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el contenido del ACUERDO DE COOPERACION Y COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE POLICIA DE SUDAFRICA, DESTINADO A LA CESION DE INFORMACION PARA LA PREPARACION DE LA COPA MUNDIAL DE FUTBOL, TORNEO FIFA 2010 que obra como Anexo I de la presente.

Art. 2º

Facúltase al señor Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos a suscribir el citado ACUERDO.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Julio C. Alak.

ANEXO I ACUERDO DE COOPERACION Y COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL SERVICIO DE POLICIA DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA, DESTINADO A LA CESION DE INFORMACION PARA LA PREPARACION DE LA COPA MUNDIAL DE FUTBOL, TORNEO FIFA 2010

  1. - Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado en este acto por el SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, Doctor Pablo Miguel PALADINO y EL SERVICIO DE POLICIA DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA, representada por el JEFE DE OPERACIONES PARA LA SEGURIDAD DE LA COPA MUNDIAL FIFA 2010, Mayor General C.M. Van Der WESTHUIZEN, con motivo de la celebración en la República de Sudáfrica, de la próxima Copa Mundial de Fútbol, Torneo FIFA 2010, que se llevará a cabo desde el 11 de junio de 2010 al 11 de julio de 2010. Ambos Organismos convienen en suscribir el presente ACUERDO, para expresar su consentimiento en compartir la información provista para este fin.

  2. El propósito de esta Cooperación, es adoptar las medidas necesarias para prevenir incidentes violentos durante el mencionado Torneo, para lo cual el Servicio de Policía de dicho país, solicita que se brinde información acerca de nombres y otros detalles de identificación respecto de individuos que hayan participado en incidentes violentos, de acuerdo con el régimen legal para la prevención de violencia en los eventos deportivos.

  3. A tal fin el SERVICIO DE POLICIA DE SUDAFRICA, declara ser un Organismo con competencia que lo habilita a recibir tal información. Que la información provista, será confidencial y sólo se usará con el propósito antes mencionado, que es la prevención de incidentes violentos entre los aficionados de los diferentes países que visitarán Sudáfrica durante el mencionado Torneo, como así también que garantizará niveles adecuados de protección respecto de los datos requeridos.

  4. El SERVICIO DE POLICIA DE SUDAFRICA declara en forma fehaciente a que no cederá a terceros dicha información y que aplicará medidas de seguridad adecuadas que impidan accesos no autorizados o pérdidas de información.

  5. Una vez cumplida la finalidad de cooperación suscripta en el presente Acuerdo, se efectuará la inmediata destrucción de los datos cedidos, respetándose en todos los casos el derecho de acceso a la información por parte de sus titulares, para el supuesto de que así lo requieran, como así también el reconocimiento del pleno ejercicio de todos los derechos humanos atinentes a la dignidad de toda persona.

  6. EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por medio de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, reafirma su compromiso de colaboración con las acciones que se adopten para prevenir incidentes violentos durante la Copa Mundial de Fútbol --FIFA 2010-- para lo cual, con carácter confidencial, cederá la información requerida al SERVICIO DE POLICIA DE SUDAFRICA.

De conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en idioma español e inglés, siendo ambos igualmente auténticos, a los días del mes de mayo de 2010.

Mayor General CM van der Westhuizen Dr. Pablo Miguel Paladino Jefe Operativo: Seguridad Copa Mundial Subsecretario de Seguridad en los FIFA 2010-05-06 Espectáculos Futbolísticos Por el Servicio de Policía de Sudáfrica Por el...

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