Resolucion 36/2007 - Enargas

Fecha de disposición24 Julio 2007
Fecha de publicación24 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31202

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, martes 24 de julio de 2007

Año CXV Número 31.202

Precio $ 0,70

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DELAREPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

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RESOLUCIONES ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 36/2007

Créase la Unidad de Coordinación de Fideicomisos, en el ámbito del citado Organismo. Objetivos.

Bs. As., 10/7/2007

VISTO la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 del 19 de abril de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 663 del 23 de junio de 2004, la Nota de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 658 del 6 de julio de 2004, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 3486 del 23 de marzo de 2006 y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.076 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), cuya función es ejecutar y controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos por dicha norma, entre los que se encuentra, según lo establecido en su artículo 2º inciso b), el de 'Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo'.

Que, en razón de este mandato legal, el ENARGAS, desde la fecha de su creación reguló los términos y condiciones bajo las cuales se realizan los proyectos de ampliación de la capacidad de transporte y distribución de gas natural, como así también ejerció facultades relativas a la calificación de los proyectos de ampliación y de las obras en ejecución o ya finalizadas en sus aspectos técnicos.

Que con el objeto de atender la demanda existente y futura de gas natural, mediante el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, se implementó un sistema de financiamiento alternativo para las obras de Ampliación de Capacidad de Transporte y Distribución de Gas Natural, dentro del marco de la Ley Nº 24.441 de Fideicomiso, creándose el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión.

Que en el Decreto de referencia se estableció que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se encuentra facultado para la reglamentación de la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario y para la fijación de los términos y condiciones en que se procede a la calificación, aprobación, supervisión y contratación de las obras que se realicen bajo el amparo del Régimen de Fideicomiso.

Que en ejercicio de estas atribuciones el citado Ministerio dictó la Resolución Nº 185 del 19 de abril de 2004, mediante la cual se constituyó un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros.

Que la Resolución de referencia designó a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del Ministerio antes citado, en carácter de Organizador del Programa y a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de dicha Secretaría, en carácter de Suborganizador del Programa, delegando en la primera de ellas y con la asistencia técnica del ENARGAS, la función de determinar los términos y condiciones --en base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto del sistema-- bajo los cuales se calificarán los proyectos que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por la referida Resolución, cuyo objeto sean obras de expansión y/o extensión del transporte y distribución de gas natural.

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Que en virtud de esta disposición la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 663 del 23 de junio de 2004 por la cual estableció el Reglamento de Contrataciones para las obras incluidas en el Programa de Fideicomisos Financieros, constituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 185/2004, pudiendo delegar ciertos aspectos de control y seguimiento de las contrataciones.

Que en ejercicio de la atribución indicada, por Nota Nº 658 del 6 de julio de 2004, delegó en el ENARGAS las facultades contenidas en los artículos 3º inciso h), 7º, 8º, 18, 32, 33 y 34 del Anexo I de la Resolución citada en el considerando anterior, así como la de considerar la aprobación de las contrataciones realizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma Resolución, facultándolo para realizar las auditorías, controles, observaciones y revisiones de dichas contrataciones.

Que asimismo la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante Nota Nº 1533 de fecha 1º de diciembre de 2004, designó al ENARGAS como Organo de Control del Sistema de Control Administrativo y Auditoría de Campo de las obras incluidas en el Programa de Fideicomiso Financiero y, por Nota Nº 205 del 17 de febrero de 2005, le asignó la realización de las tareas que conforme al marco normativo y contractual corresponden al 'REPRESENTANTE DEL ORGANIZADOR'.

Que con posterioridad a ello, a través de la Ley Nº 26.095 fueron creados cargos específicos para el desarrollo de obras que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, como aporte a los fondos de los fideicomisos constituidos o a constituirse para el desarrollo de tales obras de infraestructura, los cuales serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o en su caso, desde el momento en que los usuarios de aquéllas puedan disponer el uso y goce de las mismas.

Que el Artículo 4º de la citada norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos en la medida que resulte necesario.

Que el Decreto Nº 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006, reglamentario de dicha ley, delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las atribuciones conferidas al PODER...

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