Resolucion 48/2007 - Dga

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31205

10.3 Cumplimiento a ser alcanzado por la Licenciataria En atención a lo definido en 10.1 y 10.2, la Licenciataria deberá alcanzar el siguiente valor:

IT = (0,5 x IA + 0,5 x lC) = 100% donde: IT = Indice de Totalización IA = Indice de Acciones llevadas a cabo IC = Indice de Comportamiento ANEXO II INDICADOR MONITOREO DE LA EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (5 (Distribución)) 1. Definición del Indicador Registro de los volúmenes de metano y dióxido de carbono liberados a la atmósfera como consecuencia de la actividad del transporte y distribución de gas.

  1. Objetivo El objetivo del presente indicador es promover la protección del ambiente en lo que respecta a los gases, tales como el metano y el dióxido de carbono, que provocan el efecto invernadero, a través de su seguimiento.

  2. Alcance: Venteos a cuantificar Las empresas deberán cuantificar la emisión de CH4 como consecuencia del venteo. Asimismo, tanto para gasoductos, ramales y redes, se deberá presentar los volumenes de CO2 emitidos a la atmósfera como consecuencia de los procesos de combustión de los equipos destinados a la conducción de gas.

  3. Metodología La cuantificación del volumen de CH4 y CO2 se efectuará por medición y cálculo de acuerdo con la metodología1 que habitualmente emplea cada Licenciataria en los balances energéticos de su sistema.

Para el caso de redes de distribución cada empresa establecerá un modelo con metodología sobre las variables que definirán como de significación en su sistema.

Para el caso de gasoductos y ramales, deberán tener en cuenta las emisiones de CH4 debido a: i) reparaciones de cañerías, ii) operaciones (ej.: maniobras, alivios, sistemas auxiliares de máquinas) y paradas de emergencia de máquinas, iii) pérdidas en el sistema de medición y control, iv) pérdidas incidentales (ejemplo: rotura o falla de caños o accesorios) y v) pasajes de scraper.

Cada Licenciataria presentará la metodología que considera adecuada para el cálculo del metano, la que será puesta a consideración del ENARGAS.

Asimismo, se deberá presentar los volúmenes de CO2 emitido a la atmósfera, como consecuencia de los procesos de combustión de los equipos destinados a la conducción de gas.

Dicha información se presentará en los formatos que se exponen a continuación:

Información CH4

Denominación la Cañería Mes Vol. de gas Vol. de gas Volumen de metano inyectado natural total total emitido a la emitido a la atmósfera atmósfera Nota: Deberá estar disponible el desglose acorde a lo pautado en el punto 3.

Información CO2

Planta Tipo de Modelo Potencia en Potencia Indices Horas de Emisiones de máquina y condiciones entregada específicos operación CO2 en toneladas fabricante estándar en el de emisión en el año por año (Ton/año) (ISO) momento en gramos de la por potencia medición hora (g/HP-h) 5. Presentación de los Resultados e Información a ser suministrada al ENARGAS El informe de CH4 y CO2 liberados a la atmósfera deberá ser presentado antes del 30 de enero próximo al año cumplido. Deberá, con carácter de declaración jurada, contener una descripción de la metodología de cuantificación.

Todas las hojas de los informes que se confeccionaren al efecto, deberán estar firmadas por el responsable en materia de protección ambiental de la empresa y deberán estar a disposición del ENARGAS.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 46/2007

Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera Uspallata, Aduana de Mendoza.

Bs. As., 25/7/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 123672212006/ 1, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Dirección Regional Aduanera Mendoza informa sobre la necesidad de prorrogar la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTAY SEIS CON 24/100 METROS CUADRADOS (46 Ha. 9356,24 m2) de superficie --según Mensura por Mayor Extensión, Unificación y Fraccionamiento, registrada como 03 29977--, sobre la Ruta 7, Km. 1151 de la localidad de Uspallata, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza.

Que la citada habilitación fue otorgada mediante Resolución Nº 3/2007(DGA) --publicada en el Boletín Oficial el 1 de febrero de 2007--, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de operaciones aduaneras reúnen los requisitos para su definición como Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero, por contar con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control aduanero, conforme lo informado por la Dirección RegionalAduanera Mendoza, iniciando sus operaciones el día 13 de julio del presente año.

Que en función de lo expuesto, corresponde prorrogar la habilitación aduanera otorgada al citado lugar operativo, con igual carácter e idéntico alcance por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 3/2007 (DGA), hasta tanto se concreten las obras de infraestructura del Centro de Control de Cargas Uspallata, en el marco de los compromisos asumido en el Plan de Gestión 2007 de la AFIP.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de Mendoza, la Dirección RegionalAduanera Mendoza, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera otorgada mediante Resolución Nº 3/2007 (DGA), por el término de CIENTO OCHENTA(180) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido...

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