Resolucion 15/2007 -dga

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31121

Métodos de determinación de fructanos: AOAC 997.08 y 999.03

Método de determinación de Polidextrosa:

AOAC 2000.11

Para el cálculo se considerará Valor Calórico:

- Inulina y Oligofructosa: 1.5 kcal/g.

- Polidextrosas:1 kcal/g.

Art. 3º

Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1386, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1386: Se entiende por alimentos adicionados con fibra a aquellos productos a los que se les han agregado fibras (oligofructosa, inulina, galactooligosácridos, polidextrosa, gomas, salvado y otros) contempladas en el presente Código y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional, en los cuales el contenido de esta/s fibra/s resulte superior al del alimento corriente, contuviere o no naturalmente fibra. Como mínimo deberán contener no menos de 3 g por cada 100 g de sustancia seca.

Estos alimentos deberán aportar, por porción indicada en el rótulo, entre el 20% y el 100% de los requerimientos diarios (Ingesta Diaria Recomendada) para fibra. No deberán presentar una disminución, con respecto a los alimentos corrientes, de los contenidos de nutrientes tales como vitaminas y minerales, los cuales deberán incorporarse en la cantidad que corresponda, a tales efectos. No deberán presentar incompatibilidad con el contenido de vitaminas y minerales ni su biodisponibilidad.

' (donde X significa denominación específica) llenando los espacios en blanco con el porcentaje y la fibra de que se trate, con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.

La ingesta diaria recomendada (IDR) para Fibra Total es 25 g/día (FAO/OMS Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical Report Series 916 Geneva, 2003 y Resolución GMC Nº 46/03).

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. -- Carlos A. Soratti. -Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 35/2007 y 63/2007

Sustitúyese el artículo 938 del mencionado Código.

Bs. As., 14/3/2007

VISTO la Ley 18.284, el Artículo 938 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 10047-2110-6911-05-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de la Fruta Industrializada de Mendoza (CAFIM) solicitó la modificación del Artículo 938 referido a pimientos en conserva en cuanto al peso escurrido de este tipo de producto.

Que la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) presentó un pedido de modificación del mencionado Artículo en idéntico sentido al señalado.

Que el peso escurrido para pimientos en conserva no se encuentra regulado en norma MERCOSUR alguna.

Que tal modificación implica tener en cuenta las posibilidades tecnológicas y las nuevas variedades que se cultivan, aunado al hecho que cuando se utilizan pimientos de tamaño grande para elaborar estas conservas, aparece una restricción física que impide cumplir con el mínimo legal establecido.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención expidiéndose favorablemente señalando que es necesario modificar el peso escurrido de los pimientos en conserva.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN Artículo 1º -- Sustitúyese el artículo 938 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 938:

Se entiende por Pimientos en conserva, el producto elaborado con los frutos maduros, mondados, carentes de tallo, corazón, cápsula de las semillas y semillas, enteros o en trozos, de las variedades del Capsicum annuum grosum; envasados en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.

  1. El medio de cobertura podrá contener cloruro de sodio y/o edulcorantes nutritivos (azúcar blanco, dextrosa, azúcar invertido o sus mezclas) y deberá ser adicionado de ácido cítrico, tártrico o sus mezclas, en cantidad suficiente para que el producto terminado tenga un pH inferior a 4,5 a 20°C.

  2. Los pimientos deberán ser de color rojo, rojo anaranjado o amarillento, lisos, de tamaño mediano, de forma acorazonada, de estructura consistente y sin tendencia a deshacerse, de la misma variedad botánica en un mismo envase, con olor y sabor característicos de la fruta madura.

  3. Estarán libres de cualquier cuerpo o substancia extraña al producto.

  4. No presentarán alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o biológicos.

  5. El líquido de cobertura presentará una coloración rojiza y sólo se admitirá una ligera turbiedad producida por los desprendimientos naturales que ocurren durante el procesado.

Los pimientos se clasificarán en dos Tipos:

  1. Enteros: comprende a los pimientos carentes de pedúnculo, cáliz, placenta y semillas; encontrándose intacto el resto del fruto, salvo las roturas admitidas para el Grado de Selección Común y cuando pueda haberse eliminado el ápice, sin deteriorar visiblemente la forma natural de la unidad retocada.

  2. En trozos: comprende a los pimientos fraccionados en trozos con una superficie no menor de 12 cm2 . Para este Tipo sólo se admite el Grado de Selección Común.

    Cumplimentarán las exigencias de carácter general, pudiendo presentar algunas manchas y desgarramientos por retoques.

    Presentarán un color rojo razonablemente uniforme, que puede variar al anaranjado o al amarillento.

    Por el Grado de selección, los pimientos se clasificarán en:

  3. Enteros elegidos: comprende a los pimientos que en un mismo envase respondan a las siguientes características: color rojo brillante de la variedad; de tamaño uniforme; sin piezas rotas ni piel adherida ni suelta; de estructura consistente y sin tendencia a deshacerse.

    Las roturas o desgarraduras no tendrán una longitud mayor de 40% de la longitud del fruto, medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR